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purifique lo que se ha corrompido en la República, que acuse la ingra-
titud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el odio, la negligencia
de los ciudadanos… La jurisdicción de este tribunal, verdaderamente
santo, deberá ser efectiva con respecto a la educación y a la instruc-
ción, y de opinión solamente en las penas y castigos.
En el artículo 1 de dicha ley, que se refiere a las atribuciones de
o
la Cámara de Educación, se establecía que ésta era la encargada de
la educación física y moral de los niños desde su nacimiento hasta
la edad de 12 años cumplidos. En el artículo 2 se solicitaba la inter-
o
vención de la madre como indispensable para la educación de los
niños en sus primeros años; y por ello se ordenaba la publicación de
algunas instrucciones breves y sencillas, acomodadas a la inteli-
gencia de las madres de familia y de cuyo conocimiento se tomaría
razón el día del bautizo del hijo o el día en que inscribieran a éste en
el registro de nacimientos.
o
En el artículo 7 de la aludida ley se disponía que “pertenece
exclusivamente a la Cámara: establecer, organizar i dirigir las
escuelas primarias, así de niños como de niñas, mirando de que se
les enseñe a pronunciar, leer y escribir correctamente las reglas
más usuales de la aritmética y los principios de la gramática; que se
les instruya en los derechos y deberes del hombre y del ciudadano,
se les inspire ideas y sentimientos de honor y de probidad, amor a la
patria, a las leyes y al trabajo, respeto a los padres, a los ancianos, a
o
los magistrados y adhesión al gobierno”. Y en el artículo 10 decía
que: “Cada Colegio estará bajo la dirección inmediata de un ins-
titutor que será nombrado por la Cámara, escogiéndose entre los
hombres más virtuosos y sabios, cualquiera que sea el lugar de su
nacimiento”. Se asignaba, además, a la Cámara la dirección de la
opinión pública en las materias literarias formando juicio de las
obras que se publiquen.
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