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purifique lo que se ha corrompido en la República, que acuse la ingra-
               titud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el odio, la negligencia
               de los ciudadanos… La jurisdicción de este tribunal, verdaderamente
               santo, deberá ser efectiva con respecto a la educación y a la instruc-
               ción, y de opinión solamente en las penas y castigos.
               En el artículo 1 de dicha ley, que se refiere a las atribuciones de
                            o
            la Cámara de Educación, se establecía que ésta era la encargada de
            la educación física y moral de los niños desde su nacimiento hasta
            la edad de 12 años cumplidos. En el artículo 2 se solicitaba la inter-
                                                  o
            vención de la madre como indispensable para la educación de los
            niños en sus primeros años; y por ello se ordenaba la publicación de
            algunas instrucciones breves y sencillas, acomodadas a la inteli-
            gencia de las madres de familia y de cuyo conocimiento se tomaría
            razón el día del bautizo del hijo o el día en que inscribieran a éste en
            el registro de nacimientos.
                             o
               En el artículo 7 de la aludida ley se disponía que “pertenece
            exclusivamente a la Cámara: establecer, organizar i dirigir las
            escuelas primarias, así de niños como de niñas, mirando de que se
            les enseñe a pronunciar, leer y escribir correctamente las reglas
            más usuales de la aritmética y los principios de la gramática; que se
            les instruya en los derechos y deberes del hombre y del ciudadano,
            se les inspire ideas y sentimientos de honor y de probidad, amor a la
            patria, a las leyes y al trabajo, respeto a los padres, a los ancianos, a
                                                               o
            los magistrados y adhesión al gobierno”. Y en el artículo 10 decía
            que: “Cada Colegio estará bajo la dirección inmediata de un ins-
            titutor que será nombrado por la Cámara, escogiéndose entre los
            hombres más virtuosos y sabios, cualquiera que sea el lugar de su
            nacimiento”. Se asignaba, además, a la Cámara la dirección de la
            opinión pública en las materias literarias formando juicio de las
            obras que se publiquen.




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