Page 97 - El Estado Docente
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en realidad esa Constitución no tuvo aplicación efectiva en el país.
CONSTITUCIÓN DE 1819
EL PODER MORAL PROPUESTO POR EL
LIBERTADOR
En la Constitución de 1819, conocida con el nombre de “Cons -
titución de Angostura”, cuyo proyecto fue redactado por el Liber -
tador, éste ideó una especie de tribunal encargado de velar por la
pureza de las costumbres y por la educación del pueblo y que deno-
minó Poder Moral, constituido por dos Cámaras: “El areópago”,
que se ocupaba de la moral pública y de las buenas costumbres; y la
“Cámara de Educación”, que tenía a su cargo todo lo referente a la
educación de los niños desde su nacimiento hasta la edad de 12 años.
Para encontrar el origen de este tribunal es necesario remontar-
se a la antigua Grecia y a la legislación romana. El mismo Liber -
tador, en su mensaje al Congreso, así lo expresa. Para el Li ber tador,
como para los estadistas modernos, la educación es función pri-
mordial de la colectividad. Por ello decía:
La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor pater-
nal del Congreso. Moral y Luces son los pilares de una Repú blica.
Moral y luces son nuestras primeras necesidades. Tomemos de Atenas
su Areópago, y los guardianes de las costumbres y de las leyes; tome-
mos de Roma sus censores y sus tribunales domésticos y haciendo una
santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la
idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que
quiere ser virtuoso; tomemos de Esparta sus austeros establecimientos,
y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud, demos a
nuestra República una cuarta potestad cuyo dominio sea la infancia y
el corazón de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres y
la moral republicana. Cons tituyamos este Areópago para que vele
sobre la educación de los niños, sobre la instrucción nacional; para que
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