Page 96 - El Estado Docente
P. 96
los de tierras y evitar que fueran sometidos a servidumbre personal.
Extrañará que de esta manera especial la Constitución se ocupara
dela ilustración de los indios, pero tal cosa tiene su explicación en el
mayor atraso en que se encontraban las masas indígenas de nuestro
país, que habían sido preteridas y explotadas durante la conquista y
la colonización española. Además, en la propia Constitución se
explica la necesidad de atender preferentemente a esta clase de ciu-
dadanos, porque para ellos, las leyes dictadas por la Corona españo-
la para protegerlos no fueron nunca respetadas ni cumplidas y que-
daron letra muerta. Acaso consideraron los constituyentes de 1811
que el resto de la población, acostumbrado a las prácticas civiliza-
das, estaba en mejores condiciones para adquirir una ilustración y
para proporcionársela a los indios. De allí la preferencia que se
hace en la Constitución.
Es notable que el constituyente de 1811 considerara que junto
con la educación los indígenas venezolanos recibieran la tierra en
propiedad, a la vez que se prohibiese la servidumbre personal, pues
las propias leyes de la Corona española, los había declarado hom-
bres libres, prescripción que no fue respetada por los colonizadores
que los esclavizaron. La asignación de la tierra y las condiciones
económicas y sociales adecuadas son bases necesarias para el fun-
cionamiento de un sistema educativo. En otra parte he afirmado que
la educación no prospera sin que los alumnos y las familias dispon-
gan de lo necesario para vivir. La tierra para los indígenas y el dis-
frute de libertad plena, sin peligro de ser sometido a servidumbre,
prevista por los constituyentes venezolanos de 1811, ponía en buen
camino su incorporación a la cultura, que ha quedado en promesa y
aún siguen esperando.
Pero sería necesario decir que las providencias de la Cons -
titución de 1811 no llegaron a hacerse realidad, debido a los ince-
santes cambios impuestos por la Guerra de la Independencia, y a que
70 EL ESTADO DOCENTE