Page 101 - El Estado Docente
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Es de observar que la forma como están concebidas estas dis-
posiciones, da una clara noción de que el constituyente venezola-
no siguió considerando como función propia del Estado el ejerci-
cio de la docencia; de allí que sólo por concesión del Estado
pueden los particulares por tiempo limitado, adquirir el privilegio
exclusivo para el estímulo y fomento de la educación, de las cien-
cias y de las artes. Quien otorga la concesión es solamente su titu-
lar y el concesionario queda sometido a las prescripciones señala-
das por aquél.
El Decreto de 15 de marzo de 1837 autorizó a los Colegios
Nacionales para conferir grado de Bachiller en Filosofía, arrancan-
do tal facultad de las universidades, que la ejercían de manera
exclusiva. Para tal conferimiento el Decreto fija la obligación de
haber ganado los cursos y presentado los exámenes correspondien-
tes. Tales exámenes son rendidos ante una Junta compuesta del rec-
tor y el vicerrector del respectivo Colegio y por tres miembros más,
nombrados cada cuatro años por el rector y el vicerrector y por el
gobernador de la provincia, o de los jefes políticos en los cantones.
Pero, en realidad, el primer Código de Instrucción Pública data del
20 de junio de 1843. Allí se organiza la instrucción pública en
Venezuela y se fija la categoría de establecimiento, asignando a las
diputaciones provinciales la organización y sostenimiento de las
escuelas primarias, con la expresa indicación de que deben procu-
rar la uniformidad de la enseñanza. En ese Código se organizaban
también las universidades nacionales.
En esta asignación de la función docente a las provincias que
acusan las Constituciones y leyes nacionales reseñadas, se nota la
influencia de la Constitución americana, que los constituyentes
venezolanos tuvieron siempre presente. Pero las provincias vene-
zolanas, a diferencia de los estados americanos, nunca hicieron
preocupación central de la educación.
BIBLIOTECA AYACUCHO 75