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LIBERTAD DE ENSEÑANZA E INSTRUCCIÓN
            GRATUITA Y OBLIGATORIA EN VENEZUELA


               Con el triunfo de la Revolución Federal en 1864, aparece por
            primera vez en la Constitución Nacional la libertad de enseñanza,
            que será protegida en toda su extensión. El poder público quedaba
            obligado a establecer gratuitamente educación primaria y de artes
                                                           o
            y oficios según disponía en la garantía 11 del artículo 14 , pero en el
                                    o
            numeral 19 del artículo 43 de la misma Constitución, donde se
            habla de las atribuciones de la Legislatura, la Constitución asigna a
            éstas “Promover lo conducente a la prosperidad del País y a su ade-
            lanto en los conocimientos generales de las ciencias y de las artes”.
               Por Decreto Ejecutivo de 27 de junio de 1870, el General Guz -
            mán Blanco estableció la instrucción primaria gratuita y obligato-
            ria; y en ese Decreto, que en cierta manera reglamenta la disposi-
            ción de la Constitución de 1864, a que antes hemos aludido, se
            estatuyó en forma precisa el control del Estado en los servicios de
            la educación y determinando el límite mínimo de cultura necesaria
            para que los ciudadanos aseguren el ejercicio de sus derechos y el
            cumplimiento de sus deberes, “porque los conocimientos prima-
            rios son la base de todo conocimiento ulterior y de toda perfección
            moral”. El señalamiento de esa obligatoriedad está indicando ya
            que el Estado asume su función docente, se aboca a la supervisión
            de la educación impartida, tanto en los establecimientos públicos
            que sostiene y administra como en los establecimientos privados; y
            por ello, en el artículo 5 de dicho Decreto, se ordenaba que todo
                                 o
            padre, madre, tutor o persona a cuyo cargo esté un niño o niña
            mayor de 7 años y menor de edad, está obligado a enseñarle los
            conocimientos necesarios o a pagar un maestro que se les enseñe, y


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