Page 105 - El Estado Docente
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de regir en los establecimientos públicos de instrucción, determi-
             nar las condiciones que deben llenarse para el establecimiento de
             institutos particulares y vigilar el cumplimiento de las disposicio-
             nes sobre la instrucción en todos los ramos comprendidos en el alu-
             dido Decreto.
                El Código de Instrucción Pública de 18 de abril de 1904, en el
             libro III, que trata “De la Enseñanza Privada”, es todavía más
             claro en cuanto a la función docente que corresponde al Estado y
             a su facultad para establecer la vigilancia y control de los estu-
                                               o
             dios; y así se disponía en el artículo 278 que “tanto los venezola-
             nos como los extranjeros residentes en el territorio de la
             República que posean título fehaciente o notoria competencia
             podrán fundar planteles de educación; pero el Gobierno se reser-
             va el derecho de inspeccionarlos por medio de sus agentes, res-
             pecto a disciplina escolar, higiene y cumplimiento de los progra-
             mas de estudios que los Directores hayan formulado”. El artículo
             279 decía que:
                o
                En las escuelas y colegios particulares no se podrán cursar ciencias
                mayores sino en las materias correspondientes a la enseñanza prima-
                ria y al bachillerato en filosofía y letras y sus Directores estarán obli-
                       o
                gados: 1 A dar aviso al Ministerio de Instrucción Pública de que está
                fundado o va a fundarse el Colegio, indicando el nombre del plantel,
                los programas de estudio y el sistema de enseñanza; 2 A formular
                                                            o
                dichos programas de un todo idénticos a los establecidos en el pre-
                sente Código; y a adoptar el mismo texto que se fije para los institu-
                             o
                tos nacionales; 3 A observar, para la matrícula de alumnos, las reglas
                establecidas para los institutos nacionales; 4 A no expedir certifica-
                                                   o
                dos de matrículas ni de exámenes de materias que no estén incluidas
                en los programas y cuyas cátedras no se hallen en actividad en el
                plantel; y 5 A enviar el 16 de diciembre de cada año, al Consejo
                          o
                Universitario o al de instrucción respectivo, copia certificada de la



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