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reglamenta la enseñanza privada y hace obligatorios los exámenes
en los colegios públicos y privados; porque somete la enseñanza
suministrada por los estados y municipios a las mismas restriccio-
nes de programa y textos y subordina a inspección a todos los insti-
tutos de enseñanza, aun los particulares, y exige aptitudes y prepa-
ración especial para el ejercicio de la docencia.
En la Memoria presentada por el ministro de Instrucción
Pública, doctor Felipe Guevara Rojas, al Congreso Nacional en el
año de 1915, se defendía el pronunciamiento de la Corte, que había
solicitado, alegando que el monopolio de la educación por el
Estado, en vez de ser favorable, era perjudicial para los fines que
se proponía. Pero tan absurdo pronunciamiento y tan calurosa
defensa vino a demostrarse después que eran completamente erra-
dos, ya que el régimen posterior de absoluta libertad, propugnado
por el ministro Guevara Rojas, determinó una serie de irregulari-
dades que convirtió la educación privada en desorden y especula-
ción, en que los títulos se dispensaban como favor o se compraban
por quienes tenían capacidad económica para adquirirlos.
Médicos, abogados, ingenieros fueron graduados sin los conoci-
mientos necesarios, con grave daño para la función social que el
profesional sabio y honesto desempeña dentro de una colectividad
bien organizada.
La declaratoria de nulidad del Código de instrucción de 1910,
determinó la aprobación de una serie de leyes, que si bien inspira-
das y mejor estudiadas que las anteriores, desde el punto de vista
estrictamente pedagógico, introducían en el país un sistema de
libertad absoluta en la educación que no estaba de acuerdo con
nuestras tradiciones, ni se avenía con la modalidad especial de la
psicología del pueblo venezolano, ni mucho menos se acordaba
con la evolución de las ideas de política educacional aplicadas en el
mundo entero. En estas leyes, sin embargo, se conservó el control
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