Page 111 - El Estado Docente
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que es norma de la actividad de todo ciudadano en un país demo-
crático, lo que sólo puede lograrse cuando el individuo tiene una
conciencia formada dentro de un ambiente de solidaridad.
Establece el fallo que siendo el Estado un todo armónico, que
tiende a la felicidad general, no se concibe que persiguiendo ese fin
pueda regular para sí el juego de sus actividades en materia educa-
cional, estableciendo requisitos para el ejercicio de la función
docente que le compete y reglamentando los estudios por él sumi-
nistrados, y en cambio, no le esté permitido intervenir en la ense-
ñanza impartida por los particulares para someterla a la misma
regulación, al mismo control y a las mismas exigencias estableci-
das para sus propios institutos. “Si eso sucediera –arguye la Corte–
querría decir que en materia de educación, el Estado no tiene los
mismos derechos que los particulares, lo cual es una concepción
absurda, un contra principio repugnante, pues siendo el Estado pre-
cisamente quien debe regular las actividades de todos sus miem-
bros no se explica cómo las suyas propias puedan estar supeditadas
a éstas”.
En esa misma sentencia se afirma que si es misión natural del
Estado procurar el bienestar general y la prosperidad de los admi-
nistrados, es lógico que intervenga en la organización de la ense-
ñanza, con derecho y por deber, a fin de satisfacer las aspiraciones
ciudadanas, consagradas por la ley, de enseñar y aprender en forma
más adecuada, atendiendo a que la instrucción sea adquirida por
todos, siquiera en el mínimo indispensable, y, sobre todo, velando
porque la educación no sea desvirtuada en sus fines naturales, cua-
les son la convivencia y solidaridad entre los componentes del
núcleo social. En virtud de todas estas obligaciones, el Estado, a la
vez que promueve la creación de establecimientos privados de edu-
cación, crea los suyos propios, y en todos debe velar por el orden y
la moralidad, por la diversificación de la enseñanza y por la capaci-
BIBLIOTECA AYACUCHO 85