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sivamente suya la de formar el profesorado y el magisterio” y deci-
            mos que innecesaria porque en posesión el Estado de la función
            esencial de la educación y establecido que la libertad de enseñanza
            se ejercía con las limitaciones y dentro de las condiciones de orien-
            tación y organización que fije la ley, tal disposición era inoficiosa.
            Porque no se trataba entonces de un derecho facultativo sino de una
            potestad que el Estado podía ejercer en la forma que lo creyese con-
            veniente. En efecto así lo dejó establecido al aprobar la Ley de
            Educación de 1948. A pesar de que el artículo 54 decía que toda
                                                       o
            persona natural o jurídica puede dedicarse libremente a las artes y
            fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza, el artículo 57 o
            establecía limitativamente quiénes podían ejercer la docencia,
            cuando disponía: “La educación debe estar a cargo de personas de
            idoneidad docente comprobada de acuerdo con la Ley”. Esto indica
            que no todas las personas tenían libertad de enseñanza. Este derecho
            alcanzaba sólo a los debidamente capacitados según la Ley.
               El artículo 54 fijaba las normas de organización de la escuela
                           o
            unificada al indicar que “La educación nacional, será organizada
            como un proceso integral, correlacionado en sus diversos ciclos y
            estará orientada a lograr el desarrollo armonioso de la personalidad
            humana, a formar ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio
            de la democracia, a fomentar la cultura de la Nación, y a desarrollar
            el espíritu de solidaridad humana”.
               Clara expresión de la potestad docente del Estado este artículo
            postula un sistema organizativo y los fines de la educación que no
            pueden ser dejados a la libre iniciativa de los particulares.
               Afirmación de la potestad docente del Estado y de su condición
                                                             o
            de guardián del tesoro cultural de la nación es el artículo 59 , según el
            cual “la riqueza artística e histórica del país estará bajo el control y
            salvaguardia del Estado, de acuerdo con la Ley”. Esa potestad se jus-
            tifica porque esa riqueza sirve además como vehículo de educación y


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