Page 117 - El Estado Docente
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contribuye a la formación de una conciencia nacional influida fuer-
temente por los valores artísticos e históricos de nuestro patrimonio.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE 1948
La Ley Orgánica de Educación de 1948, desarrolla y regla-
menta las disposiciones sobre educación de la Constitución de
1947 en relación con los postulados del Estado docente en una
o
forma muy amplia. En su artículo 1 confirma que “La educación es
función esencial del Estado y todos los habitantes de la República
tienen el derecho de recibirla gratuitamente en los planteles oficia-
les”. En su artículo 6 repite la forma constitucional sobre libertad
o
de enseñanza y fija que esa libertad se ejercerá de acuerdo con los
o
principios en la misma ley establecidos. El artículo 8 ordena que
“La enseñanza en todos los establecimientos del país, cualquiera
que sea su naturaleza, debe ser impartida en castellano, excepto la
de idiomas extranjeros. Los registros y libros reglamentarios, la
documentación correspondiente y los expedientes de administra-
ción, deben llevarse y redactarse en castellano”. Para la afirmación
o
de la nacionalidad venezolana, el artículo 9 repite una disposición
vigente en Venezuela desde la ley Orgánica de Educación de 1924,
que establece que la enseñanza de las materias vinculadas a la
nacionalidad sólo deberá ser impartida por profesores venezola-
nos, pero exceptuaba de ese requisito a la enseñanza impartida en
los institutos pedagógicos y en los de la educación superior, en
razón de que en estos últimos, formada ya la conciencia del estu-
diante no podría ser desviada por la influencia de un profesor
extranjero.
También confirma esta ley la tradicional obligación en que
están los establecimientos de educación privada de inscribirse en el
Ministerio de Educación, pero están exentos aquellos que no aspi-
BIBLIOTECA AYACUCHO 91