Page 120 - El Estado Docente
P. 120
garantías sociales las que refieren a la educación, en seis artículos,
o
del 78 al 83 , ambos inclusive. Sin embargo no declara la educa-
o
ción función esencial del Estado, sino que ello se deduce del conte-
nido de los artículos citados. Declara la educación derecho de todos
y pone a cargo del Estado la obligación de “crear y sostener escue-
las, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar
el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que los
derivados de las vocaciones y aptitudes”.
Declara gratuita la educación en todos sus ciclos, cuando es
impartida en institutos oficiales, pero faculta para establecer
excepciones en la educación superior y en la especial, cuando se
o
trate de personas provistas de recursos (Art. 78 ).
Consagra la libertad de enseñanza cuando dice: “Toda persona
natural o jurídica podrá dedicarse libremente a la ciencia o a las
artes, y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y
establecimientos educativos, bajo la suprema inspección y vigilan-
cia del Estado”. Como la Constitución de 1947 la vigente requiere
para el ejercicio de la libertad de enseñanza demostración de capa-
cidad y aún así estará bajo la vigilancia del Estado, requisito funda-
mental del ejercicio de la potestad del Estado docente.
El artículo 80 establece los fines de la educación venezolana y
o
prescribe que “El Estado orientará y organizará el sistema educati-
vo para lograr el cumplimiento de los fines aquí señalados”.
Esta disposición indica que ninguna persona particular puede
intervenir en la organización y orientación del sistema educativo,
porque ésa es función inherente del Estado que tiene la educación
como una de sus atribuciones esenciales. También dispone la
o
Constitución, artículo 81 que: “La educación estará a cargo de per-
sonas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comproba-
da, de acuerdo con la Ley. La Ley garantizará a los profesionales de
la enseñanza su estabilidad profesional y un régimen de trabajo y
94 EL ESTADO DOCENTE