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garantías sociales las que refieren a la educación, en seis artículos,
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            del 78 al 83 , ambos inclusive. Sin embargo no declara la educa-
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            ción función esencial del Estado, sino que ello se deduce del conte-
            nido de los artículos citados. Declara la educación derecho de todos
            y pone a cargo del Estado la obligación de “crear y sostener escue-
            las, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar
            el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que los
            derivados de las vocaciones y aptitudes”.
               Declara gratuita la educación en todos sus ciclos, cuando es
            impartida en institutos oficiales, pero faculta para establecer
            excepciones en la educación superior y en la especial, cuando se
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            trate de personas provistas de recursos (Art. 78 ).
               Consagra la libertad de enseñanza cuando dice: “Toda persona
            natural o jurídica podrá dedicarse libremente a la ciencia o a las
            artes, y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y
            establecimientos educativos, bajo la suprema inspección y vigilan-
            cia del Estado”. Como la Constitución de 1947 la vigente requiere
            para el ejercicio de la libertad de enseñanza demostración de capa-
            cidad y aún así estará bajo la vigilancia del Estado, requisito funda-
            mental del ejercicio de la potestad del Estado docente.
               El artículo 80 establece los fines de la educación venezolana y
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            prescribe que “El Estado orientará y organizará el sistema educati-
            vo para lograr el cumplimiento de los fines aquí señalados”.
               Esta disposición indica que ninguna persona particular puede
            intervenir en la organización y orientación del sistema educativo,
            porque ésa es función inherente del Estado que tiene la educación
            como una de sus atribuciones esenciales. También dispone la
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            Constitución, artículo 81 que: “La educación estará a cargo de per-
            sonas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comproba-
            da, de acuerdo con la Ley. La Ley garantizará a los profesionales de
            la enseñanza su estabilidad profesional y un régimen de trabajo y


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