Page 118 - El Estado Docente
P. 118

ran a expedir certificados o títulos válidos. Los que aspiraban a la
            validez de sus estudios debían solicitar la autorización del Minis -
            terio de Educación.
                                        o
               Disponía la Ley, artículo 105 que “Los directores, propietarios
            o representantes de cualquier centro de educación privada en el cual
            no se cumpla lo prescrito en la Ley y sus reglamentos serán sancio-
            nados, según la gravedad de la falta, con amonestación privada,
            amonestación pública, multa de 200 a 500 bolívares o clausura tem-
                                                             o
            poral o definitiva del establecimiento”. En el artículo 106 se orde-
            naba que “Los establecimientos de educación privada en los cuales
            se atente contra los principios fundamentales de la democracia y la
            nacionalidad venezolana, serán clausurados definitivamente, sin
            perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal.
                           o
               El artículo 92 establecía que sólo el Estado otorga certifica-
            dos, títulos y diplomas oficiales.
               Clara y precisa era la Ley Orgánica de Educación de 1948
            sobre la función docente del Estado y al confirmar disposiciones
                                                                    o
            tradicionales sobre el régimen educativo prescribía, artículo 62 :
            “La enseñanza de los establecimientos oficiales, como así mismo
            la de los privados que aspiran a la validez legal de sus estudios, se
            rige por los planes de estudio y programas que dicte el Ministerio
            de Educación Nacional” y luego en el artículo 63 “El tiempo de tra-
                                                     o
            bajo del año escolar, los períodos de vacaciones, las fechas de aper-
            tura y clausura de cursos y todo lo relacionado con la organización
            de las actividades educativas, será materia de reglamentación por
            parte del Ministerio de Educación Nacional; y habrá de considerar-
            se, para tal objeto, las peculiaridades de vida y las condiciones de
            trabajo de las distintas zonas del país”.


            LEY DE EDUCACIÓN DE 1955




           92   EL ESTADO DOCENTE
   113   114   115   116   117   118   119   120   121   122   123