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ran a expedir certificados o títulos válidos. Los que aspiraban a la
validez de sus estudios debían solicitar la autorización del Minis -
terio de Educación.
o
Disponía la Ley, artículo 105 que “Los directores, propietarios
o representantes de cualquier centro de educación privada en el cual
no se cumpla lo prescrito en la Ley y sus reglamentos serán sancio-
nados, según la gravedad de la falta, con amonestación privada,
amonestación pública, multa de 200 a 500 bolívares o clausura tem-
o
poral o definitiva del establecimiento”. En el artículo 106 se orde-
naba que “Los establecimientos de educación privada en los cuales
se atente contra los principios fundamentales de la democracia y la
nacionalidad venezolana, serán clausurados definitivamente, sin
perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal.
o
El artículo 92 establecía que sólo el Estado otorga certifica-
dos, títulos y diplomas oficiales.
Clara y precisa era la Ley Orgánica de Educación de 1948
sobre la función docente del Estado y al confirmar disposiciones
o
tradicionales sobre el régimen educativo prescribía, artículo 62 :
“La enseñanza de los establecimientos oficiales, como así mismo
la de los privados que aspiran a la validez legal de sus estudios, se
rige por los planes de estudio y programas que dicte el Ministerio
de Educación Nacional” y luego en el artículo 63 “El tiempo de tra-
o
bajo del año escolar, los períodos de vacaciones, las fechas de aper-
tura y clausura de cursos y todo lo relacionado con la organización
de las actividades educativas, será materia de reglamentación por
parte del Ministerio de Educación Nacional; y habrá de considerar-
se, para tal objeto, las peculiaridades de vida y las condiciones de
trabajo de las distintas zonas del país”.
LEY DE EDUCACIÓN DE 1955
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