Page 115 - El Estado Docente
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La Constitución de 1947, estableció por primera vez en Vene -
             zuela, un conjunto de principios que formulan el derecho a la edu-
             cación de todos los venezolanos. Es en esa Constitución donde se
             acogen las garantías sociales con mayor amplitud que en ninguna
             otra Constitución del continente: derecho a la familia, a la salud, y
             a la seguridad social, a la educación y al trabajo.
                Los principios sobre educación fueron aprobados sobre una
             proposición formulada por la Federación Venezolana de Maestros
             en su X Convención, celebrada en Margarita, en agosto de 1946,
             según una ponencia que allí presenté. En esa Constitución se garan-
                          o
             tiza, artículo 53 , el derecho a la educación de todos los venezola-
             nos y se establece que la educación es función esencial del Estado,
             el cual estará en la obligación de crear y sostener instituciones y
             servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales
             del país y proporcionar al pueblo venezolano los medios indispen-
             sables para la superación de su nivel cultural.
                En este artículo se deja establecido de manera incontrovertible
             el principio del Estado docente en forma como nunca se había hecho
             en el país, al declarar la educación función esencial del Estado.
                            o
                El artículo 55 garantiza la libertad de enseñanza, por lo cual
             “Toda persona natural o jurídica puede dedicarse libremente a las
             ciencias o a las artes, y fundar cátedra y establecimientos para la
             enseñanza de ellas, bajo la suprema vigilancia del Estado, con las
             limitaciones y dentro de las condiciones de orientación y organiza-
             ción que fije la Ley”.
                La libertad de enseñanza así concebida aparejaba sometimien-
             to a las condiciones establecidas por el Estado en posesión de dere-
             chos inmanentes para regir la educación.
                                    o
                En el mismo artículo 55 se decía, en nuestro concepto de mane-
             ra innecesaria que “El Estado podía establecer como función exclu-


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