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La ley aprobada en el año de 1940 es clara y precisa sobre la fun-
ción docente que corresponde al Estado: Fija los principios genera-
les y asigna finalidades a la educación que antes no estuvieron cla-
ras en nuestras leyes; define en una forma precisa el proceso
educativo y la función que en él corresponde a los maestros y al
Estado; y concede a los particulares el derecho a fundar cátedras y
establecimientos educacionales dentro de las prescripciones esta-
blecidas por la ley. Esta ley está inspirada en numerosos proyectos,
más de cuatro, presentados a las Cámaras Legislativas desde 1936 y
en cuya redacción participé junto con varios maestros, y muchas de
las disposiciones del proyecto original presentado por el Minis terio,
fueron modificadas por mí en las discusiones de la Cámara del
Senado, de la cual formaba parte como senador por el estado Nueva
Esparta.
NUEVA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE FEDERAL
Y DE CASACIÓN
Valiéndose de los alegatos de la sentencia de la Corte Federal y
de Casación de 1914 los contrarios de la función docente del Estado
y de la subordinación a éste de las actividades educacionales, recu-
rrieron a ese Supremo Tribunal para solicitar la nulidad de la Ley de
1940. La Corte, en una sentencia de meduloso contenido, de cuida-
doso estudio, a diferencia de la sentencia de 1914, en la que campea
la ligereza, dejó establecida una doctrina clara y precisa de la fun-
ción docente del Estado venezolano, no obstante algunas aprecia-
ciones fuera de lugar. El fallo se fundamenta en la más moderna
doctrina jurídica, que pone por encima del interés particular los
supremos intereses de la colectividad, y asienta que la educación es
una función social ejercida por el Estado para poner a los individuos
en capacidad de cumplir sus deberes y de reclamar sus derechos,
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