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nómina de cursantes matriculados con expresión de las clases de cur-
               sos; y el 1 de julio, copia también certificada, de la lista de alumnos
                       o
               inscritos para exámenes de fin de año y el programa de éstos, los cua-
               les habrán de verificarse según el artículo 10 de este Código”.
                                o
               Y el artículo 280 confería al Consejo Universitario y al
            Consejo de Instrucción la facultad de designar delegados para pre-
            senciar los exámenes en los establecimientos particulares; y en el
            281 se concedía validez a los estudios realizados en colegios par-
               o
                                                                  o
            ticulares adaptados a las normas del Código. En el artículo 282 , el
            Ejecutivo Nacional, a petición del Consejo Universitario o del
            Consejo de Instrucción, o de oficio, se reservaba el derecho de sus-
            pender los planteles de instrucción privada en que no se observa-
            ban estrictamente las disposiciones del Código.
               Los Códigos de 1904 y 1905, como los anteriores, dividieron la
            educación en pública y privada; y en el artículo 3 se establecía que
                                                     o
            la instrucción pública se regiría por las prescripciones de este
            Código. La privada estará sometida a la inspección de los agentes
            del Ministerio de Instrucción Pública, los cuales velarán por la
            conservación de la unidad de la enseñanza moral y e intelectual de
            acuerdo con los principios de la República y de lo dispuesto en este
                                  o
            Código. En el artículo 251 se estatuía:
               Para que los estudios hechos en los planteles particulares tengan vali-
               dez académica, dichos planteles deberán seguir en aquéllos el mismo
               plan y orden establecido para los institutos Públicos y someterse
               estrictamente a todas las demás prescripciones de este Código y a los
               Reglamentos oficiales.

               También se repiten algunas de las disposiciones del Código
            anterior y sobre todo la relativa a la potestad ejecutiva de clausurar
            los establecimientos donde no se cumplan las prescripciones del



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