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nómina de cursantes matriculados con expresión de las clases de cur-
sos; y el 1 de julio, copia también certificada, de la lista de alumnos
o
inscritos para exámenes de fin de año y el programa de éstos, los cua-
les habrán de verificarse según el artículo 10 de este Código”.
o
Y el artículo 280 confería al Consejo Universitario y al
Consejo de Instrucción la facultad de designar delegados para pre-
senciar los exámenes en los establecimientos particulares; y en el
281 se concedía validez a los estudios realizados en colegios par-
o
o
ticulares adaptados a las normas del Código. En el artículo 282 , el
Ejecutivo Nacional, a petición del Consejo Universitario o del
Consejo de Instrucción, o de oficio, se reservaba el derecho de sus-
pender los planteles de instrucción privada en que no se observa-
ban estrictamente las disposiciones del Código.
Los Códigos de 1904 y 1905, como los anteriores, dividieron la
educación en pública y privada; y en el artículo 3 se establecía que
o
la instrucción pública se regiría por las prescripciones de este
Código. La privada estará sometida a la inspección de los agentes
del Ministerio de Instrucción Pública, los cuales velarán por la
conservación de la unidad de la enseñanza moral y e intelectual de
acuerdo con los principios de la República y de lo dispuesto en este
o
Código. En el artículo 251 se estatuía:
Para que los estudios hechos en los planteles particulares tengan vali-
dez académica, dichos planteles deberán seguir en aquéllos el mismo
plan y orden establecido para los institutos Públicos y someterse
estrictamente a todas las demás prescripciones de este Código y a los
Reglamentos oficiales.
También se repiten algunas de las disposiciones del Código
anterior y sobre todo la relativa a la potestad ejecutiva de clausurar
los establecimientos donde no se cumplan las prescripciones del
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