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toriedad del Estado, señala que habrá por lo menos una escuela en
toda localidad cuya población escolar no sea menor de 30 niños.
Esta misma disposición se repite en la reforma constitucional rea-
lizada en el año 1945.
Ahora bien, si la educación moral y cívica del niño es obliga-
toria y tiene características especiales señaladas por la Cons -
titución, para vigilar que esto se cumpla es necesario que el control
de la educación en forma total se encuentre en manos del Estado,
que es el único capacitado para hacer que no se violen las previsio-
nes constitucionales.
Estas disposiciones constitucionales han sido reglamentadas e
interpretadas por las leyes respectivas. Por eso en el Decreto de 24
de septiembre de 1883, para darle validez a los estudios realizados
privadamente, a fin de que puedan servir para adquirir grados se
hacía necesaria la presentación de exámenes para comprobar la
habilidad adquirida, exámenes que eran supervigilados por el
o
o
Estado, según se determinaba en los artículos 102 , 103 , 104 y 105 o
o
del aludido decreto. En el Decreto Reglamentario de la Educación
Popular, de 22 de noviembre de 1894, se señalaba como facultad de
las Juntas de Instrucción: ejercer la inspección general de la instruc-
ción primaria en todos sus ramos, velando porque la enseñanza esté
confiada a personas que reúnan las condiciones que se establecen en
el mismo Decreto; y formular los programas de exámenes y el plan
de estudios de las escuelas fijando las horas de trabajo y las de des-
canso sobre las bases pautadas en el artículo 10 de dicho Decreto.
o
Por Decreto del 31 de diciembre de 1898 se creó el Consejo
Supremo de Instrucción Pública, presidido por el ministro de
Educación y dividido en tres secciones: Instrucción Secundaria y
Superior, Instrucción Industrial y de Bellas Artes, e Instrucción
Primaria, y que tenían como atribuciones formular los programas
de estudio, establecer los métodos y sistemas de enseñanza que han
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