Page 103 - El Estado Docente
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en caso de no poder hacer ni una ni otra cosa, deberá mandarlo a la
escuela pública del lugar. El deber de los padres y tutores es fijado
por el Estado, y su cumplimiento es también vigilado por éste,
valiéndose para ello de la Dirección Nacional de Instrucción Pri -
maria, a quien incumbe, por el Decreto aludido, elaborar los regla-
mentos de la instrucción primaria que debe aprobar el Gobierno y
el nombramiento de los inspectores de las escuelas primarias
dependientes del Poder Federal.
En las Constituciones de 1874, 1881, 1893, se conservan las
disposiciones que reservan al Poder Federal la facultad de legislar
sobre educación y la obligación de promover la educación popular
gratuita y obligatoria para todos los venezolanos. La Constitución
o
de 1901, en el parágrafo 22 del artículo 6 , conserva a la nación la
facultad de legislar sobre instrucción pública superior. Tanto la
nación como los Estados deben establecer la instrucción primaria
gratuita y obligatoria, y la secundaria, la de artes y oficios gratuitas.
Aquí el constituyente va más lejos; hace gratuita la educación
secundaria y la de artes y oficios y aun cuando en la forma legal
solamente, ya que no llegó a crearse el número de establecimientos
indispensables, aparecía Venezuela más adelantada que muchas
naciones europeas donde la educación secundaria gratuita es de
posterior creación. En el lugar respectivo de las garantías la
Constitución de 1901 establecía la libertad de enseñanza y se reser-
va a la nación la facultad de legislar sobre educación superior.
Todas las Constituciones posteriores hasta la de 1936, con peque-
ñas variantes, copian las disposiciones de las Constituciones a que
nos hemos referido. En la Constitución de 1936 aparece en forma
más amplia la función docente del Estado. Se estableció la libertad
de enseñanza, pero se dijo que la educación moral y cívica del niño
es obligatoria y se inspirará necesariamente en el engrandecimien-
to nacional y en la solidaridad humana. Y con respecto a la obliga-
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