Page 103 - El Estado Docente
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en caso de no poder hacer ni una ni otra cosa, deberá mandarlo a la
             escuela pública del lugar. El deber de los padres y tutores es fijado
             por el Estado, y su cumplimiento es también vigilado por éste,
             valiéndose para ello de la Dirección Nacional de Instrucción Pri -
             maria, a quien incumbe, por el Decreto aludido, elaborar los regla-
             mentos de la instrucción primaria que debe aprobar el Gobierno y
             el nombramiento de los inspectores de las escuelas primarias
             dependientes del Poder Federal.
                En las Constituciones de 1874, 1881, 1893, se conservan las
             disposiciones que reservan al Poder Federal la facultad de legislar
             sobre educación y la obligación de promover la educación popular
             gratuita y obligatoria para todos los venezolanos. La Constitución
                                                o
             de 1901, en el parágrafo 22 del artículo 6 , conserva a la nación la
             facultad de legislar sobre instrucción pública superior. Tanto la
             nación como los Estados deben establecer la instrucción primaria
             gratuita y obligatoria, y la secundaria, la de artes y oficios gratuitas.
                Aquí el constituyente va más lejos; hace gratuita la educación
             secundaria y la de artes y oficios y aun cuando en la forma legal
             solamente, ya que no llegó a crearse el número de establecimientos
             indispensables, aparecía Venezuela más adelantada que muchas
             naciones europeas donde la educación secundaria gratuita es de
             posterior creación. En el lugar respectivo de las garantías la
             Constitución de 1901 establecía la libertad de enseñanza y se reser-
             va a la nación la facultad de legislar sobre educación superior.
             Todas las Constituciones posteriores hasta la de 1936, con peque-
             ñas variantes, copian las disposiciones de las Constituciones a que
             nos hemos referido. En la Constitución de 1936 aparece en forma
             más amplia la función docente del Estado. Se estableció la libertad
             de enseñanza, pero se dijo que la educación moral y cívica del niño
             es obligatoria y se inspirará necesariamente en el engrandecimien-
             to nacional y en la solidaridad humana. Y con respecto a la obliga-


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