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Código.
En el Código de Instrucción Pública de 25 de junio de 1910 se
disponía también que la instrucción privada estaría sometida a la
inspección de los agentes del Ministerio de Instrucción, en lo refe-
rente a la validez académica, uniformidad en el plan de enseñanza,
higiene escolar y demás disposiciones relativas a la educación pri-
vada que figuraron en los Códigos de 1904 y de 1905.
LEYES DE 1914 A 1940
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE FEDERAL
Y DE CASACIÓN
Con fecha 1 de diciembre de 1914, siguiendo instrucciones
o
del Ejecutivo Federal, el Procurador General de la Nación, solicitó
ante la Corte Federal y de Casación la nulidad del Código de
Instrucción de 1910, porque, según expresaba, sus disposiciones
violaban la garantía de la libertad de enseñanza. La Corte Federal y
de Casación, con fecha 14 del mismo mes y año, dictó sentencia en
la cual, acogiendo las argumentaciones del Procurador General de
la Nación, declaraba la nulidad de los artículos pedidos y establecía
en los considerandos de la sentencia, con excesiva ligereza y falta
de estudio, que el Código vulneraba la libertad de enseñanza al
extender su radio de acción a la enseñanza privada, respecto de la
cual no cabe otra reglamentación que la concerniente a la higiene,
a la moralidad y al orden público; porque somete a la enseñanza pri-
vada a la vigilancia del Ministerio de Instrucción Pública con fines
restrictivos de la libertad de enseñanza, limitando así los estudios
privados; porque impone programas y prescripciones referentes a
los exámenes en los institutos particulares y monopoliza en favor
del Estado el establecimiento de escuelas normales; porque se
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