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Código.
                En el Código de Instrucción Pública de 25 de junio de 1910 se
             disponía también que la instrucción privada estaría sometida a la
             inspección de los agentes del Ministerio de Instrucción, en lo refe-
             rente a la validez académica, uniformidad en el plan de enseñanza,
             higiene escolar y demás disposiciones relativas a la educación pri-
             vada que figuraron en los Códigos de 1904 y de 1905.

             LEYES DE 1914 A 1940
             JURISPRUDENCIA DE LA CORTE FEDERAL
             Y DE CASACIÓN


                Con fecha 1 de diciembre de 1914, siguiendo instrucciones
                           o
             del Ejecutivo Federal, el Procurador General de la Nación, solicitó
             ante la Corte Federal y de Casación la nulidad del Código de
             Instrucción de 1910, porque, según expresaba, sus disposiciones
             violaban la garantía de la libertad de enseñanza. La Corte Federal y
             de Casación, con fecha 14 del mismo mes y año, dictó sentencia en
             la cual, acogiendo las argumentaciones del Procurador General de
             la Nación, declaraba la nulidad de los artículos pedidos y establecía
             en los considerandos de la sentencia, con excesiva ligereza y falta
             de estudio, que el Código vulneraba la libertad de enseñanza al
             extender su radio de acción a la enseñanza privada, respecto de la
             cual no cabe otra reglamentación que la concerniente a la higiene,
             a la moralidad y al orden público; porque somete a la enseñanza pri-
             vada a la vigilancia del Ministerio de Instrucción Pública con fines
             restrictivos de la libertad de enseñanza, limitando así los estudios
             privados; porque impone programas y prescripciones referentes a
             los exámenes en los institutos particulares y monopoliza en favor
             del Estado el establecimiento de escuelas normales; porque se



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