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tación de los individuos para desempeñarse luego como miembros
            de la sociedad. En consecuencia, el Estado tiene el derecho y el
            deber de ejercer el control de eficiencia sobre todos los estableci-
            mientos educacionales y de procurar la unidad de enseñanza
            impartida, a fin de formar personalidades armónicas dentro de la
            colectividad, compenetradas de sus deberes humanos y coadyu-
            vantes dentro de la igualdad más completa:
               La educación es un servicio público por el cual el Estado hace disfru-
               tar a todos los ciudadanos de la libertad de enseñanza, sin que esta
               concesión ni esta garantía puedan significar de ninguna manera la
               ‘renuncia’  por parte del Estado de la facultad inmanente de que está
               investido para regular la educación con arreglo a los superiores inte-
               reses del país… La intervención del Estado en materia de educación
               obedece a razones fundamentales, porque la enseñanza desempeña
               en las actividades de un país y en su destino, el más ingente papel, ya
               que en ello le va su seguridad y hasta su propia vida.

               A pesar de las afirmaciones tan rotundas que contiene la aludi-
            da sentencia, el empleo de algunas expresiones tendientes a desvir-
            tuar conceptos de los impugnadores de la ley, podrían conducir a
            una apreciación falsa de los alcances, del sentido y naturaleza de la
            función docente del Estado. En efecto, en la dicha pieza jurídica se
            dice: “La intervención es concepto distinto de la noción del mono-
            polio. Una cosa es arrogarse el derecho exclusivo sobre la enseñan-
            za y otra es intervenir en ella para regularla, estableciendo los
            requisitos indispensables iguales para todos, sin distinción de per-
            sonas ni grupos, pues el mismo Estado queda sometido a ellos. De
            ahí que mientras el Estado o algún particular, cualquiera que sea la
            clase a que pertenezca, no se arrogue el derecho exclusivo de ense-
            ñanza, es ocioso hablar de violación de la garantía constitucional”.
               La aseveración precedente expresa una concepción deformada



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