Page 109 - El Estado Docente
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absoluto de los exámenes que se ejercía por intermedio del Consejo
Nacional de Instrucción, organismo a quien competía realizar los
exámenes desde la educación primaria hasta la superior, impartida
ésta en escuelas especiales por estar cerrada la universidad.
Muerto el doctor Guevara Rojas hubo necesidad de hacer una
rápida revisión de los principios de libertad absoluta formulados en
las leyes por él redactadas, para volver al principio del control y
supervigilancia del estado sobre la educación, y las leyes posteriores,
hasta la Orgánica de 1924, que eliminó la libertad de estudios instau-
rada por el doctor Guevara Rojas, tornaron a poner orden en la desa-
tentada manera como venían funcionando los colegios particulares.
Por la misma época, o un poco después, en 1924, la Suprema
Corte de Estados Unidos, anuló una ley del estado de Oregón por-
que forzaba a los niños a recibir instrucción “únicamente de los
maestros públicos”, lo que no era cierto. En la sentencia redactada
por el juez, Sr. Mc Reynolds se decía: “la teoría fundamental de
libertad en que descansan todos los gobiernos de la Unión, excluye
cualquier facultad general del Estado para uniformar a sus niños
obligándolos a aceptar instrucción de los maestros públicos única-
mente. El niño no es una mera criatura del Estado; quienes lo sus-
tentan y dirigen su destino tienen el derecho y el supremo deber de
comprenderlo y prepararlo para otras obligaciones”.
Comentando esta sentencia dice Sidney Hook que: “el recono-
cimiento de que hay múltiples fuentes y formas de educación en
una democracia no debe ser interpretado demasiado ingenuamen-
te. No impide al Estado democrático tomar medidas para salva-
guardar la integridad del sector público de la educación, contra los
esfuerzos por parte de grupos particulares, religiosos o seglares,
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para inyectar sus dogmas en el contenido de la educación” .
22. Sidney Hook, op. cit., pp. 109-110.
BIBLIOTECA AYACUCHO 83