Page 113 - El Estado Docente
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de los derechos de la colectividad en cuyo nombre y salvaguardia
             actúa el Estado en educación. Este no interviene como el árbitro en
             un partido de football, para hacer respetar la norma pero sin parti-
             cipar en el juego, sino que su participación es activa. El Estado no
             se arroga derechos exclusivos en la educación. Por el contrario los
             ejerce en nombre de su titular que es la colectividad, con la cual se
             identifica y en veces se confunde. Algunos de los requisitos que el
             Estado establece para el ejercicio de la función docente que le com-
             pete, tienen el carácter de normas técnicas, y es como tales que obli-
             gan tanto a éste como a los particulares en educación sin que ello
             quiera decir que los derechos de éstos en educación sean iguales a
             los del Estado, porque, como hemos dicho antes, aquéllos actúan
             por delegación y como colaboradores en una función pública, cola-
             boración que el Estado acepta y solicita para cuyo ejercicio esta-
             bleció la libertad de enseñanza, que no puede tener sentido diferen-
             te de aquél que le confiere su propia finalidad y que, como ya
             vimos, no puede significar renuncia por parte del Estado a la facul-
             tad inmanente de que está investido para regular y administrar la
             educación, con arreglo a los supremos intereses del país. Si en rea-
             lidad monopolio e intervención son conceptos diferentes, el con-
             cepto de aquél, que envuelve un significado eminentemente econó-
             mico, no puede aplicarse con propiedad a la administración por el
             Estado de la educación, gestión en la cual está ausente toda idea de
             venta, como expresa la etimología de la palabra que indica “la venta
             por uno sólo con exclusión de los demás”. Aun cuando su signifi-
             cado se extiende actualmente más allá de lo que expresa la etimo-
             logía, nunca puede utilizarse con propiedad fuera del terreno eco-
             nómico. León Say, en su Dictionnaire des Finances, define el
             monopolio como “El privilegio exclusivo acordado, ya al Estado,
             ya a las asociaciones, ya a los particulares, de fabricar, explotar o
             vender ciertos productos. Hay igualmente monopolio cuando la ley


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