Page 119 - El Estado Docente
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La ley vigente de educación conserva los principios tradicio-
nales sobre la función docente del Estado, aunque en algunos casos
pone menos énfasis que la ley de 1948. No habla de la educación
como función esencial del Estado, pero establece los fines de la
o
o
educación en el artículo 1 . En su artículo 2 dice que “El Estado,
por órgano del Ejecutivo Nacional, ejerce la supervisión de los
establecimientos docentes a fin de que en ellos se cumplan los obje-
tivos que aquél asigna a la Educación, las exigencias del orden
público y moral, las buenas costumbres, la higiene y los requisitos
consagrados por esta ley y sus reglamentos”. Establece como obli-
gatoriedad la enseñanza en castellano, la inscripción de los plante-
les, pero sólo para los que enseñan en jardines de infancia y educa-
ción primaria, aunque indica que los planteles que aspiren al
reconocimiento de sus estudios deberán obligatoriamente solicitar
inscripción con dos meses de anticipación al inicio del año escolar
o
(Art. 45 ). Pena con clausura a los establecimientos que violen el
artículo 6 , es decir, aquellos que permitan durante la realización de
o
tareas escolares propaganda política o de doctrinas contrarias a los
principios de la nacionalidad. Igualmente serán clausurados los
planteles privados de educación donde se vulneren los principios
o
fundamentales de la nacionalidad (Art. 127 ). Son penados con
pena de clausura por un año los planteles privados que supriman,
durante el año, sin autorización del Ministerio de Educación, cur-
sos para los cuales hubieren aceptado alumnos.
Todo lo relativo al año escolar, horarios, vacaciones, libros de
estudios y cuanto a la enseñanza se refiere, lo deja la Ley al cuida-
do del Reglamento.
CONSTITUCIÓN DE 1961, VIGENTE
La Constitución vigente, como la de 1947, establece entre las
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