Page 121 - El Estado Docente
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un nivel de vida acordes con su elevada misión”.
Este artículo, que es copia modificada ligeramente del artículo
o
57 de la Constitución de 1947, indica las condiciones para el ejerci-
cio del magisterio en las escuelas públicas y privadas y la estabilidad
y garantías del régimen de trabajo no se refiere solamente a las
escuelas públicas, sino que las abarca a todas, por lo cual el maestro
privado estará protegido en sus derechos y prerrogativas, como una
consecuencia de la función previsiva del Estado docente.
Las disposiciones sobre educación de la Constitución vigente,
como he dicho son adaptaciones de las respectivas de la Cons -
titución de 1947; se estamparon en el texto actual sobre un memo-
rándum que presenté a la Comisión que redactaba el proyecto y de
la cual formaba parte.
Afirmado ha quedado, como en la mayoría de los países de
Europa y de América, que la educación es función propia y esencial
del Estado, quien la ejerce directamente o recurriendo a la colabo-
ración de los particulares, que en este caso estarán en la obligación
de someterse a las prescripciones fijadas por la sociedad, que es a
quien interesa la educación como servicio público fundamental.
BIBLIOTECA AYACUCHO 95