Page 121 - El Estado Docente
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un nivel de vida acordes con su elevada misión”.
                Este artículo, que es copia modificada ligeramente del artículo
               o
             57 de la Constitución de 1947, indica las condiciones para el ejerci-
             cio del magisterio en las escuelas públicas y privadas y la estabilidad
             y garantías del régimen de trabajo no se refiere solamente a las
             escuelas públicas, sino que las abarca a todas, por lo cual el maestro
             privado estará protegido en sus derechos y prerrogativas, como una
             consecuencia de la función previsiva del Estado docente.
                Las disposiciones sobre educación de la Constitución vigente,
             como he dicho son adaptaciones de las respectivas de la Cons -
             titución de 1947; se estamparon en el texto actual sobre un memo-
             rándum que presenté a la Comisión que redactaba el proyecto y de
             la cual formaba parte.
                Afirmado ha quedado, como en la mayoría de los países de
             Europa y de América, que la educación es función propia y esencial
             del Estado, quien la ejerce directamente o recurriendo a la colabo-
             ración de los particulares, que en este caso estarán en la obligación
             de someterse a las prescripciones fijadas por la sociedad, que es a
             quien interesa la educación como servicio público fundamental.

























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