Page 95 - El Estado Docente
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maestros particulares y se les imponía la obligación de examen ante
             el Consejo de Castilla para la obtención del título, requisito sin el
             cual estaba entredicho el ejercicio de la docencia. En esa misma
             cédula se creaban los cargos de inspectores y veedores, función
             encomendada generalmente a la autoridad eclesiástica, que así
             actuaba por delegación del Estado y según la ley dictada por éste.
             Estas cédulas fueron también ratificadas por Felipe III en 1609 .
                                                                  20
                Entre tanto, en los otros pueblos de Europa, principalmente en
             Alemania, el Estado docente asumía características definidas y se
             echaban las bases de un sistema de educación pública, que culmina
             en los siglos XVIII y XIX.
                Arrancadas de ese tronco y con la influencia que difundió en el
             mundo la Revolución Francesa y la Revolución Americana, con sus
             principios de libertad, como dijimos más arriba, se elaboró nuestra
             primera legislación educacional y nuestra doctrina del Estado
             docente. En Venezuela el Estado ha mantenido siempre la potestad
             inalienable de controlar los servicios de la educación, a todo lo
             largo de su vida independiente, consagrada en sus constituciones y
             en las leyes tal potestad, como veremos luego.


             CONSTITUCIÓN DE 1811


                Declarada la Independencia de 1811, nuestra primera
             Constitución en su Capítulo IX, Disposiciones Generales, al reco-
             nocer la función docente del Estado venezolano, le asignó su ejer-
             cicio a los gobiernos regionales, encomendándoles con la ilustra-
             ción de todos los ciudadanos atender de manera especial a los
             indígenas, que habían sido tradicionalmente olvidados, razón de su
             mayor atraso. Con la educación la Constitución ordenaba proveer-

            20. Lorenzo Luzuriaga, Documentos para la historia escolar de España, Madrid,
            JAE-Centro de Estudios Históricos, 1916, pp. 5 y ss.


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