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de pensamiento y de la libertad de reunión, nadie puede alegar que
aquélla debe ejercerse sin control, cuando éstas se ejercitan bajo
reglamentaciones que determinan las condiciones de trabajo, de
expresión del pensamiento y de organización de las reuniones. Pero
se justifica aún más la intervención del Estado en la educación,
debido a la condición del alumnado, constituido en su mayoría por
menores de edad, a quienes hay que proteger, aun de su propia inex-
periencia, por ello se prohíbe el trabajo prematuro. En este sentido
cobran significación las expresiones del educador brasilero
Fernando de Azevedo, cuando afirma: “El Estado tiene en la escue-
la, además de uno de los medios de poder político para mantener su
autoridad y defender su existencia, un instrumento de equilibrio
entre las fuerzas que obran sobre el individuo y a cuyas tendencias
particulares la educación pública opone un conjunto de ideas y de
sentimientos, una complejidad de hábitos de todas clases, comunes
a todos, indispensables para que todo individuo pueda cumplir la
misión que le corresponde en la colectividad”.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FUNCIÓN
DOCENTE DEL ESTADO EN VENEZUELA Y AMÉRICA
Nuestra tradición en materia de Estado docente arranca del viejo
tronco legislativo español y de la legislación de Indias, con las modi-
ficaciones que introducen en la doctrina el movimiento promovido
por la Revolución Francesa y por la Revolución Ame ricana.
El concepto del Estado docente, creador de la norma para per-
mitir o prohibir la enseñanza en sus dominios y a determinados gru-
pos de ciudadanos estuvo presente en los reyes españoles de la Edad
Media. Así se explica que la legislación de Partidas, atribuida a
Alfonso el Sabio, contenga un título, el XXXI, “De los estudios en
que se aprenden los saberes e de los maestros; e de los escolares”,
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