Page 89 - El Estado Docente
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que hasta la edad de seis años eran dejados al cuidado de los padres
             para la educación, desde esta edad hasta los 18 años entraban al
             Gimnasio bajo la vigilancia de profesores nombrados por el
             Estado. Pero la escuela propiamente dicha, como institución públi-
             ca, se organiza y prospera en el siglo XIX con el ascenso del llama-
             do Estado Nacional, difundido en Europa con el advenimiento de
             Napoleón Bonaparte. Este mismo crea en marzo de 1808 la
             Universidad y le confiere el control exclusivo de la enseñanza en
             toda Francia, ordenando, por un decreto posterior, el cierre de todo
             establecimiento educacional no autorizado por la Universidad.
             Decía Napoleón: “De todas las cuestiones políticas, esa [la de la
             educación] es tal vez el arte más importante. No puede haber un
             Estado político firmemente establecido si no hay un cuerpo docen-
             te con principios claramente reconocidos”. En España misma el
             control data de la Edad Media, sólo que ese control, en cierta mane-
             ra, fue delegado a la Iglesia o compartido con ésta.
                Nuevos y más amplios conceptos de protección social y el pro-
             greso, consecuencia del creciente industrialismo, hicieron de la
             escuela una necesidad para la formación de los ciudadanos imbui-
             dos de los principios de solidaridad y de respeto mutuo, e impusie-
             ron al Estado la obligación de dirigir y propagar la cultura del pue-
             blo. Según la opinión autorizada de Lorenzo Filho, “la posición
             interventora del Estado deriva, no del amor a un sistema o a una
             filosofía, sino de la necesidad de organización y seguridad. A los
             pueblos modernos se les pide una conciencia común que sólo una
             educación común puede suministrar.El Estado interviene para
             atender a una función imperativa de garantía de la vida en común”.
                                                                18
                El notable jurista francés George Burdeau, ya citado , para
             fundamentar la legitimidad de la intervención del Estado en la edu-


             18. G. Burdeau, op. cit., p. 316.


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