Page 84 - El Estado Docente
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simplemente un interesante ejemplar de museo sino un principio
activo de inteligencia y de refinamiento, mediante el cual sean
reprimidas las vulgaridades y corregidas las groserías, no sólo es
necesario preservar intactos los patrones de excelencia existentes y
difundir su influencia, sino ensancharlos y enriquecerlos por el
contacto con un orden cada vez mayor de experiencias emociona-
les e interés del espíritu. La asociación de la cultura con la clase
limitada a la que su riqueza permite elevar el arte de vivir a un alto
nivel de perfeccionamiento, puede lograr lo primero, pero no puede
por sí misma lograr lo segundo. Puede refinar o parecer refinar, a
algunos sectores de la comunidad, pero embastece a otros y acaba
por destruir con una plaga de esterilidad, incluso al refinamiento
mismo. Puede conservar la cultura, pero no puede propagarla. Y en
las condiciones de hoy día, sólo es probable que se conserve a la
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larga mediante su difusión” .
LAS NORMAS ESTADALES PARA LA GESTIÓN
EDUCATIVA. CARÁCTER DE ESAS NORMAS.
FUNCIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Ya dijimos que el Estado crea, por delegación de la colectividad,
como representante de éste, las normas generales para que la función
educativa se realice y para que los ciudadanos tengan una formación
acorde con los intereses y finalidades de la comunidad. Estas normas
dependen también de la orientación política y social del Estado y tie-
nen carácter obligatorio, como toda norma de derecho. Los princi-
pios esenciales de organización; los que fijan la finalidad y orienta-
ción de la escuela; los que tienden a preservar la dirección por el
Estado del servicio educacional; los de supervigilancia de la moral;
15. Richard. H. Tawney, La igualdad, México, Fondo de Cultura Económica,
1945, p. 124.
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