Page 87 - El Estado Docente
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punto de vista de la política educacional sino desde el punto de vista
estrictamente pedagógico, porque sólo así podría cumplirse la corre-
lación, para llegar, a la vez que a la posesión global de un conoci-
miento, a una concepción armónica del mundo, a la formación de una
conciencia colectiva y a la creación de un lazo de solidaridad huma-
na entre los miembros de la nación, lo que no se alcanzará con una
vigilancia a medias, sino con la injerencia sustancial y global.
La educación privada es una forma de colaboración dentro de la
función docente que corresponde al Estado. Se trata del ejercicio de
una función pública delegada, ejercida dentro de las normas fijadas
por el Estado. De otra manera no podría explicarse. Como colabora-
dora no está en capacidad de dar o de crear las normas de su ejercicio,
porque no se trata de un contrato bilateral. Por ello, la educación pri-
vada deberá respetar en forma integral las orientaciones señaladas
para la formación de un espíritu público nacional, lo que no se logra-
ría si cada cual aplicase su propio criterio de lo que ese espíritu entra-
ña como obligación para con la patria. Así se explica la elaboración
de planes de estudios y programas que contienen el mínimun de
conocimientos considerados necesarios en cada ciclo de la educa-
ción, la fijación de los principios de administración de los institutos
docentes, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la
docencia y las cualidades que deben reunir los educadores, la regla-
mentación de exámenes de comprobación de los conocimientos
adquiridos, a fin de certificar si han sido llenados los programas y si
los examinandos están capacitados para el ejercicio de una profesión
o para emprender nuevos estudios, garantizando así que la función
social de la educación no ha sido desvirtuada. Sólo por el respeto de
esas normas la educación privada cumplirá una labor social eminen-
te, haciéndose acreedora al reconocimiento público.
Ya Fermín Toro en su magnífico alegato contra la usura legali-
zada y la libertad de contratos consagrados en la Ley de 10 de abril
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