Page 85 - El Estado Docente
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los que confieren unidad al sistema de enseñanza y mantienen la
correlación orgánica de los estudios y el lazo de solidaridad social
entre las instituciones educacionales y la colectividad, deben ser aca-
tados por todos los ciudadanos, y muy especialmente por educadores
y educandos. Pero existen procedimientos educacionales que sólo
tienen carácter de recomendaciones y que, por consiguiente, pueden
considerarse como facultativos: tales los métodos y sistemas puestos
en práctica para el aprendizaje. Por eso, mientras en unas escuelas se
sigue el procedimiento de las unidades de trabajo, en otras pueden
emplearse los complejos, o se enseña a leer por el método global en
una y en otra, por el método silábico, sin que por ello quede afectado
el propósito fundamental perseguido.
Algunos consideran que las normas declaradas obligatorias para
educadores y educandos son lesivas a la libertad de enseñanza de que
hablamos antes. Por eso dicen que el Estado no puede reglamentar en
forma tan rígida la educación que entrabe el ejercicio de esa libertad
hasta hacerla nugatoria. Pero la libertad de enseñanza no puede negar
las finalidades perseguidas por la colectividad cuando asigna al
Estado, como entidad de derecho público que controla una función
pública, una actividad pública, como lo es la educación; no puede
permitir que las normas dictadas para dirigirla queden violadas y que
unos adquieran malos hábitos y otros buenas costumbres; que unos
ciudadanos sean formados de una manera y otros de otra; (sin que
esto niegue la individualización de la enseñanza, de acuerdo con las
aptitudes y las vocaciones) que unos estén orientados de acuerdo con
finalidades de progreso y de cultura del pueblo entero y otros estén
educados para contradecirla. Eso no puede permitirlo el Estado, ni lo
permite ningún Estado del mundo. Ortiz de Zúñiga, citado por José
16
Antonio Ubierna y Eusa , dice: “No puede dejarse fiada la educación
16. Véase, José Antonio Ubierna y Eusa, La función docente del Estado, Madrid,
Hijos de Reus Editores, 1917, p. 25.
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