Page 85 - El Estado Docente
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los que confieren unidad al sistema de enseñanza y mantienen la
             correlación orgánica de los estudios y el lazo de solidaridad social
             entre las instituciones educacionales y la colectividad, deben ser aca-
             tados por todos los ciudadanos, y muy especialmente por educadores
             y educandos. Pero existen procedimientos educacionales que sólo
             tienen carácter de recomendaciones y que, por consiguiente, pueden
             considerarse como facultativos: tales los métodos y sistemas puestos
             en práctica para el aprendizaje. Por eso, mientras en unas escuelas se
             sigue el procedimiento de las unidades de trabajo, en otras pueden
             emplearse los complejos, o se enseña a leer por el método global en
             una y en otra, por el método silábico, sin que por ello quede afectado
             el propósito fundamental perseguido.
                Algunos consideran que las normas declaradas obligatorias para
             educadores y educandos son lesivas a la libertad de enseñanza de que
             hablamos antes. Por eso dicen que el Estado no puede reglamentar en
             forma tan rígida la educación que entrabe el ejercicio de esa libertad
             hasta hacerla nugatoria. Pero la libertad de enseñanza no puede negar
             las finalidades perseguidas por la colectividad cuando asigna al
             Estado, como entidad de derecho público que controla una función
             pública, una actividad pública, como lo es la educación; no puede
             permitir que las normas dictadas para dirigirla queden violadas y que
             unos adquieran malos hábitos y otros buenas costumbres; que unos
             ciudadanos sean formados de una manera y otros de otra; (sin que
             esto niegue la individualización de la enseñanza, de acuerdo con las
             aptitudes y las vocaciones) que unos estén orientados de acuerdo con
             finalidades de progreso y de cultura del pueblo entero y otros estén
             educados para contradecirla. Eso no puede permitirlo el Estado, ni lo
             permite ningún Estado del mundo. Ortiz de Zúñiga, citado por José
                                 16
             Antonio Ubierna y Eusa , dice: “No puede dejarse fiada la educación
             16. Véase, José Antonio Ubierna y Eusa, La función docente del Estado, Madrid,
             Hijos de Reus Editores, 1917, p. 25.


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