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de 1834, en forma incidental, pero clara y precisa, fijaba la función
que incumbe al gobierno en la dirección y control de las actividades
de la cultura. Así decía:
La educación moral, la enseñanza literaria y científica, la escuela de
artes, la industria y la filosofía, la instrucción política y religiosa,
todo nace y se realiza en el seno de la sociedad; y a un Gobierno ilus-
trado no debe de ser extraño en ninguno de los principios que abrazan
estos conocimientos. Dejaría de representar dignamente a la socie-
dad, sería una máquina inútil, en lugar de organismos necesarios, si
las ciencias, las artes, las asociaciones, como los elementos y fuerza
sociales se ocultasen a sus miradas y dejasen de coordinarse bajo su
suprema inspección. 17
A más de cien años de distancia, frente a condiciones diferentes
de vida, en un mundo penetrado por principios contradictorios y
presa del sacudimiento de grandes conmociones sociales, autores de
otra mentalidad repiten el mismo pensamiento del tribuno conserva-
dor venezolano, y no por conservadores precisamente. Mannheim
habla de la necesidad de esferas de iniciativas culturales libres, pro-
tegidas dentro de instituciones planificadas en forma tal que no pue-
dan ser desviadas o derrumbadas, sin que ello esté en contradicción
con los principios que rigen una sociedad democrática libre.
Los criterios contrapuestos a que antes hemos aludido han ori-
ginado largas discusiones que aún duran, pero cada día gana mayor
terreno la intervención del Estado en la educación, que nada tiene
de novedoso, ya que éste fue principio practicado en Esparta y en
Atenas. Aristóteles, en el Capítulo VII de su obra Política, consagra
que “el medio más eficaz para conservar los Estados es educar a los
ciudadanos en el espíritu de los Gobiernos”. En Esparta, los niños,
17. Fermín Toro, Reflexiones sobre la Ley de 10 de abril de 1834 y otras obras,
Caracas, Ministerio de Educación Nacional, 1941, p. 35.
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