Page 93 - El Estado Docente
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título en el cual se establece, entre otras cosas, en la Ley III, un maes-
             tro para la enseñanza de cada ciencia y cuya remuneración debe ser
             fijada por el rey, según la eficiencia y sabiduría que mostrare.
                En esa época de confusión entre las funciones de la Iglesia y del
             Estado y en que éste sirvió muchas veces para cumplir los designios
             y mandatos de aquélla, es explicable que la gestión educacional se
             dejase abandonada a los clérigos, protegidos por la ley de manera
             excluyente, en forma de monopolio, que el Estado reglamentaba,
             como ya he tenido la oportunidad de señalar.
                No podría decirse que los reyes de España se preocuparon por
             difundir la educación en sus colonias americanas. Había, por el con-
             trario, interés en restringir la enseñanza, porque se sostenía el crite-
             rio de que el saber es contrario a la sumisión de los súbditos. Pero, no
             obstante, los cabildos, la Iglesia y los particulares establecieron
             unas pocas escuelas, siempre de criterio selectivo, de pequeños
             alcances, escuelas que, según el decir del profesor argentino Adolfo
             Carretón, podían funcionar solamente porque “su acción intelectual
             armonizaba con el pensamiento expresado por las leyes”, invocadas
             siempre por los gobiernos vecinales al dirigirse a las autoridades
             españolas para revestir a la instrucción en general del carácter de
             bien público. “La Escuela era entonces por esta circunstancia, una
             institución que se establecía bajo el amparo de la Ley”. Esto explica
             que no funcionaran, tanto en España como en las colonias, estable-
             cimientos educacionales que no fueran autorizados por el rey o por
             las autoridades administrativas a tal efecto señaladas. La Real y
             Pontificia Universidad de Caracas, cuya creación fue solicitada en
             1697, y negada por el rey sólo autorizó su funcionamiento veinti-
             cuatro años después, en 1721 entrando en actividad en 1725.
                Era el Estado docente colonial una organización para contener
             antes que para propiciar y extender la cultura y menos la instruc-
             ción primaria y general, si bien es excusable tal actitud desde luego


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