Page 94 - El Estado Docente
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que en los siglos XVI y XVII la escuela no se conocía en España ni
aún en Europa como institución patrocinada por el Estado y sí ape-
nas permitida y autorizada por éste . Sería necesario explicar que
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tal concepto rudimentario del Estado docente estaba muy distante
del sentido que hoy se le asigna y según el cual el Estado adminis-
tra y dirige la educación en sus propios establecimientos y vigila y
supervisa la suministrada en instituciones extraestadales, a las cua-
les fija la norma de acción como colaboradores que son en el ejer-
cicio de una función pública. No obstante, habría que decir que el
movimiento espiritual promovido por el Renacimiento, que trajo
como consecuencia la Reforma religiosa, imprimió un nuevo sen-
tido a la actividad cultural. La educación medioeval, confiada a la
Iglesia exclusivamente, comenzó a transferirse al Estado, el cual
asumió funciones docentes, sin que pueda afirmarse todavía, que
entonces apareciese un sistema de educación pública, de caracte-
rísticas propias y distintas de la que le imprimía el espíritu teológi-
co de la época.
En España, como en Francia, Italia y Portugal, el llamado
grupo de naciones latinas, donde la Reforma no tuvo sino influen-
cias reflejas, el Estado se conservó dentro de la órbita de acción de
la Iglesia Católica y la educación permaneció bajo el dominio de
ésta, situación que se repetía en las colonias. Pero los reyes españo-
les, aun cuando sea desde el punto de vista formal y legalista sola-
mente, comenzaron a preocuparse por la educación y Felipe II con-
firma en 1573 una Cédula Real dictada en el siglo XIV (1370) por
Enrique II, Cédula en la cual se concedían ciertos privilegios a los
19. En mi trabajo “El derecho del trabajador a la educación profesional”, El
Estado y la educación en América Latina (Caracas, Monte Ávila Editores, 1977,
pp. 215-228), señalo que bajo el gobierno moro de Jusuf (1332-1354) se dispuso
que “todos los pueblos del reino establecerían escuelas gratuitas y uniformes en su
enseñanza”.
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