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tución para disolver y confundir.
En una democracia estructurada de acuerdo con los principios
del Estado de Derecho, el Gobierno estaría colocado por encima de
las diferentes tendencias para propiciar una solución de síntesis, y
una vez acordado en ésta, la impondría compulsivamente a todos.
Si no fuera así, carecería de carácter constitucional el Gobierno y la
potestad del Estado caería por su base. Esta es la teoría. La prácti-
ca, como hemos visto, es otra cosa.
En la sentencia de la Corte Federal y de Casación a que he alu-
dido antes, y a la cual me referiré en extenso en otro lugar, se dejó
sentado que
las diferentes agrupaciones en el Estado democrático que tienen
necesidades, ideas, tendencias particulares y el interés colectivo que
exige soluciones satisfactorias para la totalidad de los ciudadanos,
transfieren al Estado la función educacional de la cual se derivan con-
secuencias notables, ya que siendo éste la expresión soberana de la
sociedad, su poder, colocado por encima de los grupos particulares,
puede asignar y asigna a la educación fines generales, de acuerdo con
la naturaleza de los individuos, eliminando las diferencias y sustra-
yéndolas a las pretensiones parciales, políticas y religiosas de los
diferentes grupos y de los ideales secundarios de sectas o partidos
existentes dentro de la gran comunidad nacional. Sólo así, actuando
de la manera expuesta, es decir, como regulador de todos los grupos
en que se divide la sociedad, es como puede el Estado asumir y
desempeñar el gran papel que le corresponde y convertir la lucha en
armonía mediante una síntesis de todos los elementos de desintegra-
ción, con la consiguiente subordinación del interés individual al inte-
rés colectivo.
Pero ha de comprenderse bien que esa asignación de fines
generales a la educación es siempre el resultado de una consulta al
pueblo, mediante los programas y las tesis sostenidas por los gru-
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