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cia, el fomento de la cultura y el desarrollo de espíritu de solidaridad
            humana” y la ley dispone todo lo relativo al mínimun de conoci-
            mientos necesarios, selecciona las materias del plan de estudios,
            determina las cualidades que deben caracterizar a los maestros, las
            reglas para medir los conocimientos adquiridos, las condiciones de
            los locales, etc. es porque el Estado, la colectividad, le asignan a la
            educación carácter de acto público, en el cual va comprometida su
            propia estabilidad. Los niños de hoy son la colectividad de mañana,
            son la continuación de un grupo humano que no perece, como el
            hombre aislado. La colectividad es permanente, mientras que el
            individuo es perecedero. Si partimos del supuesto, probado, de que
            la educación es un acto eminentemente público, que es una función
            pública, solamente intervienen en ella el Estado y los organismos
            especiales a quienes éste encomienda la administración.
               La Constitución francesa por decreto de 22 de diciembre de
            1789, en confirmación de este principio esencial de administración,
            luego adoptado por la mayoría de los países, dispuso que correspon-
            de a la administración del Estado la acción superior sobre la educa-
            ción pública y sobre la enseñanza política. Así se perseguía impedir
            que criterios individuales y de grupos pudieran torcer la orientación
            solidaria y desvirtuar los principios de libertad, igualdad y fraterni-
            dad que inspiraron la revolución. Este mismo criterio lo sostienen los
            educadores modernos, porque según la expresión del eminente
            maestro brasilero Lorenzo Filho: “Sólo la educación sabrá crear una
            robusta conciencia común, un ligamen de solidaridad moral que a
            todos identifique en propósitos que puedan trascender los límites del
            interés de cada cual”, criterio que robustece la necesidad de poner
            bajo una norma común y general la educación del pueblo atendida y
            cuidada por un Estado previsor, que impida la desorientación de la
            juventud y la proliferación de mentalidades anárquicas y destructo-
            ras, incapaces para toda obra solidaria de bien público y de sacrificio


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