Page 69 - El Estado Docente
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contraposición, como decía al principio, con los derechos de los
             demás. A nadie se le ocurrirá alegar su ignorancia para esgrimir un
             supuesto derecho de enseñar, ni puede interpretar el ejercicio de tal
             derecho como la oportunidad para realizar un acto de comercio.
             Para contradecir estas pretensiones, Julio Ferry, en la exposición de
             motivos de la ley que estableció en Francia en 1881 las condiciones
             para el ejercicio de la docencia decía: “Jamás reconoceremos que la
             enseñanza del pueblo sea una industria privada; jamás admitiremos
             que los que enseñan puedan tener la libertad de la ignorancia ni la
             libertad del envenenamiento” .
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                La libertad de enseñanza es correlativa del derecho a aprender,
             que corresponde al niño, que es fundamental. A este respecto
             observa el profesor argentino Carlos Sánchez Viamonte:

                A mi juicio la expresión corriente “libertad de enseñanza” tiende a
                desnaturalizar el problema al enunciarlo, porque atribuye preponde-
                rancia o carácter de principal al derecho de enseñar con respecto al
                derecho de aprender. El derecho de enseñar merece ser calificado
                como una profesión, cuyo ejercicio constituye una actividad específi-
                ca comprendida en el derecho genérico de trabajar. El derecho de
                aprender, en cambio, es la expresión primordial del interés orgánico y
                permanente de la sociedad; se podría decir que constituye el derecho
                que la sociedad tiene al progreso y a la perfección espiritual, a la civi-
                lización y a la cultura. El fin de toda educación se halla contenido en el
                derecho de aprender, traducible en el derecho del niño al desarrollo de
                su personalidad. El derecho de enseñar sólo existe como derecho ins-
                trumental. Es un medio del cual se vale la sociedad para asegurar su
                propia felicidad; su propia felicidad orgánica, presente y futura, sumi-
                nistrando al niño los elementos necesarios a su natural desarrollo y
                perfeccionamiento. El derecho de enseñar es la consecuencia del dere-


            13. Citado por  Lorenzo Luzuriaga, Historia de la educación pública, Buenos
            Aires,  Editorial Losada, 1943, p. 116.


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