Page 67 - El Estado Docente
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era la de tratar de igual a igual con el Estado, más bien a sustituir al
Estado, de mantener bajo el nombre de equivalencias, verdadera
inmunidad de perpetuar, so pretexto de derechos adquiridos, los anti-
guos privilegios. 12
Como se desprende de estas palabras elocuentes, la disputa
rebasa los términos técnicos para encuadrarse en el terreno políti-
co. Es la lucha secular entre los derechos de la colectividad y los
privilegios de casta, que acaso durará todavía muchos años, pero
que a la larga terminará de imponerse en el mundo la idea justa de
protección de la comunidad entera.
LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
En un célebre proceso, cursado en la Corte Federal y de
Casación de Venezuela en el año de 1940, se demandó la nulidad de
la Ley de Educación porque atentaba contra la libertad de enseñan-
za. El demandante en el libelo alegaba que la libertad es un poder
sin limitaciones y que como tal no puede estar reglamentada por el
Estado. Ese concepto de la libertad, así entendida, es una noción
anárquica, que no puede tener sentido ni lo tiene dentro de una
colectividad, cualquiera que ella sea. La libertad es un poder con-
trolado. Libertad no puede ser el poder de invadir el derecho de los
demás. No puede ser tampoco el poder de actuar de manera que los
demás ciudadanos vean atacada su propia libertad. Mi libertad
llega hasta donde alcanza la libertad de los que me rodean. Todo sis-
tema de libertades implica una limitación por la libertad de las otras
12. E1 artículo de Ferdinan Buisson aquí citado fue publicado con un pequeño epí-
grafe en la página “La escuela, el Niño y el Maestro” que redactaba en el diario
Ahora, en el número correspondiente al día 26 de octubre de 1940, donde podrán
leerlo los que deseen mayor información.
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