Page 71 - El Estado Docente
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dano puede ir contra ese derecho fundamental que garantiza el
Estado, pero éste mismo se obliga a hacer viable el cumplimiento
de tal deber.
Hay derechos cuyo ejercicio es facultativo para el individuo.
Hay otros que son irrenunciables, porque renunciarlos es ir en con-
tra del progreso de la colectividad. De tal naturaleza son las garan-
tías acordadas a los trabajadores en la ley respectiva, porque tien-
den a la defensa del capital humano. El derecho a aprender también
es irrenunciable. Aun cuando parezca paradójico, es un derecho o
garantía obligatorio, por ser de estricto orden público, y más que en
beneficio del individuo se establece como garantía social, necesa-
ria para el progreso y estabilidad de la democracia, ya que la cultu-
ra general habilita al ciudadano para comprender mejor sus obliga-
ciones y para reclamar sus derechos.
El derecho a enseñar deriva de la libertad de trabajo, de reunión
y de expresión del pensamiento. Enseñar es una profesión que se
ejerce mediante la expresión libre del pensamiento que se desee
transmitir o enseñar, en reunión con varias personas que aprenden,
a menos que no se hable de la forma moderna de enseñanza por
radio o por correspondencia. No se trata, pues, de una garantía
autónoma, sino de un derecho que presupone la existencia de otro
de mayor entidad. Tal es la opinión sostenida por Sánchez Via -
monte. Nuestra Constitución confirma estas ideas en su artículo 79
que dice: “Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libre-
mente a las ciencias o a las artes, y, previa demostración de su capa-
cidad, fundar cátedras y establecimientos educativos bajo la supre-
ma inspección y vigilancia del Estado”.
Si, como observamos ya, el derecho a enseñar es el instrumen-
to de que se vale la sociedad para que el niño ejerza su fundamental
derecho de aprender, pudiera darse el caso de que este derecho del
niño se encontrara en contraposición con el derecho del maestro, lo
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