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cho de aprender, y le está subordinado en la relación de medio a fin.
La afirmación de Sánchez Viamonte es clara y precisa. El dere-
cho de enseñar es sólo un medio de que se vale la colectividad para
dar cumplimiento al derecho de aprender; pero este derecho de
enseñar de los ciudadanos se corresponde con el derecho, que es al
mismo tiempo ineludible deber del Estado de suministrar la educa-
ción al pueblo todo. Con el derecho de aprender, que tiene el niño,
se relaciona el deber de enseñar, que se asigna el Estado. Por eso en
la Constitución y en la Ley de Educación venezolanas se dice que
la educación primaria es gratuita y obligatoria. ¿Obligatoria para
quién? Para el Estado, que por ello está comprometido a crear los
organismos necesarios para que pueda el niño recibir la educación,
poniendo a éste en capacidad de ejercer su derecho fundamental de
educarse. En la Constitución de 1936, para corroborar la obligación
del Estado, se establecía también que en toda colectividad donde
existen 30 niños de edad escolar, funcionará una escuela. La
Constitución de 1961, vigente, no establece limitaciones en cuanto
a la población ni a la edad y dispone:
Art. 78: Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y sos-
tendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados
para asegurar el acceso a la educación y la cultura, sin más limitacio-
nes que las derivadas de las vocaciones y de las aptitudes.
La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en
todos sus ciclos. Sin embargo, la ley podrá establecer excep ciones res-
pecto a la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas
provistas de medios de fortuna.
Pero la norma ha sido interpretada en otra forma, y se dice:
“obligatoriedad de la enseñanza” refiriéndose solamente al ciuda-
dano. Este tiene la obligación de aprender porque nadie estaría
autorizado para oponerse al progreso espiritual; ni el mismo ciuda-
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