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cho de aprender, y le está subordinado en la relación de medio a fin.
               La afirmación de Sánchez Viamonte es clara y precisa. El dere-
            cho de enseñar es sólo un medio de que se vale la colectividad para
            dar cumplimiento al derecho de aprender; pero este derecho de
            enseñar de los ciudadanos se corresponde con el derecho, que es al
            mismo tiempo ineludible deber del Estado de suministrar la educa-
            ción al pueblo todo. Con el derecho de aprender, que tiene el niño,
            se relaciona el deber de enseñar, que se asigna el Estado. Por eso en
            la Constitución y en la Ley de Educación venezolanas se dice que
            la educación primaria es gratuita y obligatoria. ¿Obligatoria para
            quién? Para el Estado, que por ello está comprometido a crear los
            organismos necesarios para que pueda el niño recibir la educación,
            poniendo a éste en capacidad de ejercer su derecho fundamental de
            educarse. En la Constitución de 1936, para corroborar la obligación
            del Estado, se establecía también que en toda colectividad donde
            existen 30 niños de edad escolar, funcionará una escuela. La
            Constitución de 1961, vigente, no establece limitaciones en cuanto
            a la población ni a la edad y dispone:

               Art. 78: Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y sos-
               tendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados
               para asegurar el acceso a la educación y la cultura, sin más limitacio-
               nes que las derivadas de las vocaciones y de las aptitudes.
               La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en
               todos sus ciclos. Sin embargo, la ley podrá establecer excep ciones res-
               pecto a la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas
               provistas de medios de fortuna.

               Pero la norma ha sido interpretada en otra forma, y se dice:
            “obligatoriedad de la enseñanza” refiriéndose solamente al ciuda-
            dano. Este tiene la obligación de aprender porque nadie estaría
            autorizado para oponerse al progreso espiritual; ni el mismo ciuda-



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