Page 73 - El Estado Docente
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dor. Se denomina acto público aquél cuyos resultados alcanzan,
             además de las personas directamente afectadas, a mayor número de
             personas dentro de la colectividad: se extiende a la totalidad, que
             forma lo que corrientemente se llama el público. Sus repercusiones
             no se refieren solamente al presente, sino que se trasladan al pasa-
             do y al futuro. Pueden cambiar o transformar una relación preexis-
             tente. Por eso están interesadas las colectividades en intervenir en
             la regulación de tales actos, porque sus efectos podrían llegar a ser
             irreparables y hasta dañosos.
                No siempre es posible hacer una delimitación tajante entre los
             actos privados y los actos públicos, porque a menudo se encuentran
             entrelazadas sus relaciones y pudiera darse el caso de un acto
             mixto. Un buen criterio de diferenciación sería atenerse a la exten-
             sión y repercusión del acto. Este fue el criterio fijado por Dewey,
             glosado por Fernando de Azevedo.
                Examinemos, de acuerdo con esta idea, en cuál de las denomi-
             naciones se encuentra comprendida la educación.
                Cuando se educa un niño la educación que se le suministra no
             le prepara únicamente para su beneficio personal, sino que recibe
             una capacitación para servir en una determinada forma a la colecti-
             vidad. La educación no se refiere al hoy transitorio, sino que mira al
             porvenir. La formación educacional responde a un concepto gene-
             ral del ciudadano que el Estado se forja, a un tipo humano nacional
             de determinadas características, que es el tipo deseable del buen
             ciudadano. Al Estado le interesa que los ciudadanos tengan deter-
             minadas virtudes y no adquieran ciertos vicios, porque los vicios
             repercuten desfavorablemente dentro de la colectividad, y en cam-
             bio las virtudes contribuyen al progreso colectivo. Por eso, cuando
             la Constitución establece, artículo 80, que “La educación tendrá
             como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación
             de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democra-


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