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que sería un absurdo, ya que todo instrumento debe ser adecuado a
la función que desempeña. En la tabla de los derechos del niño
venezolano, que, aun cuando no es ley, es obligatoria moralmente
para todos los maestros, se dejó establecido que “todo niño tiene
derecho a ser educado por maestros capacitados, de sólida prepara-
ción general y profesional, de espíritu recto y bondadoso, que
tomen el ejercicio de su profesión como la más alta de las funciones
sociales y no como un simple medio para ganarse la vida”. Si el
maestro o el supuesto educador que quisiera hacer uso de su dere-
cho de enseñar no llenara las condiciones señaladas por la tabla de
los derechos del niño, lesionaría el derecho de éste; de allí que no
puede permitirse que cualquiera enseñe sin cumplir requisitos que
a otro profesional cualquiera se exigiría, aun cuando los resultados
de la impericia se traducirían, cuando más, en pérdidas materiales,
siempre subsanables, mientras que los perjuicios causados por una
educación desorientada no pueden repararse y se convierten en un
perjuicio colectivo. La Constitución de 1947 y la vigente de 1961
establecen esa necesidad de formación y preparación que deben
tener los maestros para el ejercicio de su profesión y para disfrutar
del derecho a enseñar. La Constitución vigente dice, artículo 18:
“La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad
y de idoneidad docente comprobada, de acuerdo con la ley”. Esta
disposición constitucional suprime toda duda sobre los requisitos
para el ejercicio de la libertad de enseñanza.
LA EDUCACIÓN ES UNA FUNCIÓN
EMINENTEMENTE PÚBLICA
Se llama acto privado aquél cuya repercusión se limita a los
elementos comprometidos en la transacción, tal como la venta de
un bien cualquiera, cuyos efectos atañen al comprador y al vende-
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