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que sería un absurdo, ya que todo instrumento debe ser adecuado a
            la función que desempeña. En la tabla de los derechos del niño
            venezolano, que, aun cuando no es ley, es obligatoria moralmente
            para todos los maestros, se dejó establecido que “todo niño tiene
            derecho a ser educado por maestros capacitados, de sólida prepara-
            ción general y profesional, de espíritu recto y bondadoso, que
            tomen el ejercicio de su profesión como la más alta de las funciones
            sociales y no como un simple medio para ganarse la vida”. Si el
            maestro o el supuesto educador que quisiera hacer uso de su dere-
            cho de enseñar no llenara las condiciones señaladas por la tabla de
            los derechos del niño, lesionaría el derecho de éste; de allí que no
            puede permitirse que cualquiera enseñe sin cumplir requisitos que
            a otro profesional cualquiera se exigiría, aun cuando los resultados
            de la impericia se traducirían, cuando más, en pérdidas materiales,
            siempre subsanables, mientras que los perjuicios causados por una
            educación desorientada no pueden repararse y se convierten en un
            perjuicio colectivo. La Constitución de 1947 y la vigente de 1961
            establecen esa necesidad de formación y preparación que deben
            tener los maestros para el ejercicio de su profesión y para disfrutar
            del derecho a enseñar. La Constitución vigente dice, artículo 18:
            “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad
            y de idoneidad docente comprobada, de acuerdo con la ley”. Esta
            disposición constitucional suprime toda duda sobre los requisitos
            para el ejercicio de la libertad de enseñanza.

            LA EDUCACIÓN ES UNA FUNCIÓN
            EMINENTEMENTE PÚBLICA


               Se llama acto privado aquél cuya repercusión se limita a los
            elementos comprometidos en la transacción, tal como la venta de
            un bien cualquiera, cuyos efectos atañen al comprador y al vende-


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