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y sociales; 3 sometida a un poder público que regula su vida interna.
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Para el tratadista francés Georges Burdeau “la formación del
Estado está subordinada a la existencia de condiciones espirituales
y materiales, de tal naturaleza que la institucionalización, si no
interviene un acontecimiento imprevisto que desorganice los fac-
tores de que se trata, se convierte en una necesidad inevitable”.
Las condiciones de instauración del Estado, según el mismo
o
Burdeau son: la existencia de: 1 un territorio, 2 de una comunidad
o
nacional y 3 de un consentimiento de los gobernados a las concep-
o
ciones políticas de los gobernantes.
No hay Estado sin territorio, afirma el autor citado. Asentado
dentro de los límites de un territorio el Estado realiza su consolida-
ción. Allí nace la idea de la nación, bajo cuya inspiración se cumple
la unidad del grupo, con una conciencia propia que le permite dife-
renciarse de los grupos vecinos.
El territorio es condición de independencia y marco dentro del
cual se ejercen las funciones del Gobierno. Sirve, además, para
orientar y dirigir la actividad de los ciudadanos.
La comunidad nacional, otro de los elementos del Estado, no
es la población amorfa, sino “la manera de ser de la población; las
relaciones que unen a sus miembros; los fines que persiguen, sus
sentimientos respecto de los jefes que la comandan. El hecho natu-
ral de la población se enriquece con cualidades que permiten a las
comunidades diferenciarse. Es entonces cuando el grupo social
deviene en una nación”.
La nación es un concepto de orden biológico, histórico y senti-
mental. El mismo Burdeau dice bellamente: “La nación es más
cosa del espíritu que de la carne, y a lo que el espíritu se adhiere a
7. Idem. Droit Constitutionnel et lnstitutions Politiques, Paris, Libraire Genérale
de Droit et de Jurisprudence, 1976.
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