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            y sociales; 3 sometida a un poder público que regula su vida interna.
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               Para el tratadista francés Georges Burdeau “la formación del
            Estado está subordinada a la existencia de condiciones espirituales
            y materiales, de tal naturaleza que la institucionalización, si no
            interviene un acontecimiento imprevisto que desorganice los fac-
            tores de que se trata, se convierte en una necesidad inevitable”.
               Las condiciones de instauración del Estado, según el mismo
                                                    o
            Burdeau son: la existencia de: 1 un territorio, 2 de una comunidad
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            nacional y 3 de un consentimiento de los gobernados a las concep-
                      o
            ciones políticas de los gobernantes.
               No hay Estado sin territorio, afirma el autor citado. Asentado
            dentro de los límites de un territorio el Estado realiza su consolida-
            ción. Allí nace la idea de la nación, bajo cuya inspiración se cumple
            la unidad del grupo, con una conciencia propia que le permite dife-
            renciarse de los grupos vecinos.
               El territorio es condición de independencia y marco dentro del
            cual se ejercen las funciones del Gobierno. Sirve, además, para
            orientar y dirigir la actividad de los ciudadanos.
               La comunidad nacional, otro de los elementos del Estado, no
            es la población amorfa, sino “la manera de ser de la población; las
            relaciones que unen a sus miembros; los fines que persiguen, sus
            sentimientos respecto de los jefes que la comandan. El hecho natu-
            ral de la población se enriquece con cualidades que permiten a las
            comunidades diferenciarse. Es entonces cuando el grupo social
            deviene en una nación”.
               La nación es un concepto de orden biológico, histórico y senti-
            mental. El mismo Burdeau dice bellamente: “La nación es más
            cosa del espíritu que de la carne, y a lo que el espíritu se adhiere a



            7. Idem. Droit Constitutionnel et lnstitutions Politiques, Paris, Libraire Genérale
            de Droit et de Jurisprudence, 1976.


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