Page 59 - El Estado Docente
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las creencias religiosas de los niños confiados a sus cuidados, todo
             lo que llevaría perturbación a su espíritu, todo lo que involucraría
             de su parte, hacia una opinión cualquiera, una falta de respeto o de
             reserva”. Como observa Burdeau, de quien tomamos también esta
             cita, “si la neutralidad es delicada de observar en el dominio reli-
             gioso, es quizás más difícil de respetar en las materias que condu-
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             cen a la formación de raciocinio cívico” .
                La neutralidad del maestro no es una camisa de fuerza puesta a
             su pensamiento, sino un delicado modo de actuación para conser-
             var la unidad de la clase en la armonía de los alumnos y de los
             padres de éstos. Como dijimos más arriba, la escuela actúa para for-
             mar en el ciudadano una conciencia cívica en armonía con el régi-
             men político imperante en el Estado. La democracia debe formar
             demócratas y esto no se aprende sino en la práctica democrática, en
             la participación, en la igualdad y en la convivencia. La escuela trai-
             cionaría su misión si se declarara neutral frente a estos requeri-
             mientos esenciales de la vida en democracia.

             DEFINICIÓN DEL ESTADO


                El Estado es una concepción de carácter jurídico-social. Se
             refiere a la forma y organización de la sociedad, de su Gobierno y al
             establecimiento de normas de convivencia humana. Desde el punto
             de vista de su existencia material el Estado es la unidad jurídica de
             los individuos que constituyen un pueblo que vive al abrigo de un
             territorio y bajo el imperio de una ley, con el fin de alcanzar el bien
             común. Hay numerosas definiciones del Estado, pero todas coinci-
             den en los conceptos que le son inherentes: 1 sociedad organizada
                                                   o
                          o
             jurídicamente; 2 con el objeto de alcanzar fines colectivos, jurídicos

             6. Ibid., pp. 318 -319.


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