Page 57 - El Estado Docente
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tado, con la posible excepción de Estados Unidos que la educación es
             una responsabilidad nacional. Incluso en los Estados Unidos, no se
             discute la afirmación de que es una responsabilidad del gobierno; lo
             único que se pregunta es ¿qué gobierno?”.
                Hasta las altas jerarquías católicas, resistentes a toda injerencia
             del Estado que pudiera mermar las prerrogativas que se atribuyen,
             reconoce esa función docente del Estado, no obstante, compartida con
             ella. El Papa Pío XI, dijo en su encíclica Repraesentati in Terra de
             1929: “El Estado pide, y por tanto se cuida de ello, que todos los ciu-
             dadanos sean dotados con el conocimiento necesario de sus obliga-
             ciones cívicas y nacionales, más aún, con un cierto grado de cultura
             intelectual, moral y física que, dadas las condiciones que en nuestra
                                                                     4
             época prevalecen, necesariamente son precisas para el bien común” .
                A pesar de lo dicho, en Francia se han suscitado debates can-
             dentes y largos sobre la neutralidad y la laicidad. En la constitución
             de 1958, vigente, se optó por silenciar la materia, pero la ley de 31 de
             diciembre de 1959, dispone que “según los principios definidos en
             la Constitución, el Estado asegura a los niños y adolescentes, en los
             establecimientos públicos de enseñanza la posibilidad de recibir
             una enseñanza conforme a sus aptitudes, en igualdad de respeto de
             todas las creencias”.
                El jurista francés George Burdeau , a quien nos referiremos en
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             otras partes, proclama, que por la división religiosa y filosófica del
             pueblo francés “es obligatorio que el Estado se proclame neutro y
             laico, es decir, que no tome partido sobre las opciones espirituales
             susceptibles de dividir a los ciudadanos. Esa neutralidad, indiscuti-




             4. Citado por  Robert M. Hutchins, Aprendizaje y sociedad, Caracas, Monte Ávila
             Editores, 1969.
             5. George Burdeau, Les libertés publiques, 4 ème  ed., Paris, Libraire Générale de
             Droit et de Jurisprudence, 1972.


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