Page 34 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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CAPÍTULO II



           Algunas leyes del siglo XIX

              A continuación, exponemos algunas leyes del siglo XIX para
           que el lector pueda hacer sus propios análisis al respecto:

           LEY del 19 de Julio
           Sobre la libertad de los partos, manumisión y abolición del
           tráfico de esclavos
              El Congreso General de Colombia, considerando: 1° Que el último
              Congreso de Venezuela recomendó muy vivamente al de Colombia,
              que tomase en consideración la suerte de los esclavos que existen
              en el territorio de la República.- 2° Que siguiendo los principios
              eternos  de  la  razón,  de  la  justicia  y  de  las  más  sana  política,  no
              puede  existir  un  gobierno  republicano  verdaderamente  justo  y
              filantrópico, si no trata de aliviar en todas las clases a la humanidad
              degradada y afligida.- 3° En fin, que un objeto de tan grande trans-
              cendencia para la República, se debe realizar extinguiendo gradual-
              mente la esclavitud; de modo que sin comprometer la tranquilidad
              pública, ni vulnerar los derechos que verdaderamente tengan los
              propietarios, se consiga el que dentro de un corto número de años
              sean libres todos los habitantes de Colombia, decreta lo siguiente:
               Art. 1° Serán libres los hijos de las esclavas que nazcan desde el
              día  de  la  publicación  de  esta  ley  en  las  capitales  de  provincia,  y
              como tales se inscribirán sus nombres en los registros cívicos de las
              municipalidades y en los libros parroquiales.
              Art. 2° Los dueños de esclavas tendrán la obligación precisa de educar,
              vestir y alimentar a los hijos de estas, que nazcan desde el día de la publi-
              cación de esta ley; pero ellos en recompensa, deberán indemnizar a los
              amos de sus madres los gastos impedidos en su crianza con sus obras y
              servicios que les prestarán hasta la edad de diez y ocho años cumplidos.
              Art. 3° Si antes de cumplir la edad señalada quisieren los padres, los
              parientes u otros extraños sacar al niño o joven, hijo de esclava, del
              poder del amo de su madre, pagarán a este lo que regule justo por los
              alimentos que le ha suministrado, lo que se verificará por un aveni-
              miento particular, o por el prudente arbitrio del juez.


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