Page 34 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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CAPÍTULO II
Algunas leyes del siglo XIX
A continuación, exponemos algunas leyes del siglo XIX para
que el lector pueda hacer sus propios análisis al respecto:
LEY del 19 de Julio
Sobre la libertad de los partos, manumisión y abolición del
tráfico de esclavos
El Congreso General de Colombia, considerando: 1° Que el último
Congreso de Venezuela recomendó muy vivamente al de Colombia,
que tomase en consideración la suerte de los esclavos que existen
en el territorio de la República.- 2° Que siguiendo los principios
eternos de la razón, de la justicia y de las más sana política, no
puede existir un gobierno republicano verdaderamente justo y
filantrópico, si no trata de aliviar en todas las clases a la humanidad
degradada y afligida.- 3° En fin, que un objeto de tan grande trans-
cendencia para la República, se debe realizar extinguiendo gradual-
mente la esclavitud; de modo que sin comprometer la tranquilidad
pública, ni vulnerar los derechos que verdaderamente tengan los
propietarios, se consiga el que dentro de un corto número de años
sean libres todos los habitantes de Colombia, decreta lo siguiente:
Art. 1° Serán libres los hijos de las esclavas que nazcan desde el
día de la publicación de esta ley en las capitales de provincia, y
como tales se inscribirán sus nombres en los registros cívicos de las
municipalidades y en los libros parroquiales.
Art. 2° Los dueños de esclavas tendrán la obligación precisa de educar,
vestir y alimentar a los hijos de estas, que nazcan desde el día de la publi-
cación de esta ley; pero ellos en recompensa, deberán indemnizar a los
amos de sus madres los gastos impedidos en su crianza con sus obras y
servicios que les prestarán hasta la edad de diez y ocho años cumplidos.
Art. 3° Si antes de cumplir la edad señalada quisieren los padres, los
parientes u otros extraños sacar al niño o joven, hijo de esclava, del
poder del amo de su madre, pagarán a este lo que regule justo por los
alimentos que le ha suministrado, lo que se verificará por un aveni-
miento particular, o por el prudente arbitrio del juez.
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