Page 38 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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CAPÍTULO II
indígenas gentiles que viven errantes dentro de los límites de su
territorio.- 2° Que por consecuencia de la Guerra de Independencia,
no ha sido posible fomentar ampliamente las misiones establecidas
a favor de dichas tribus, ni proveer de medios suficientes para esta-
blecer otras.- 3° En fin, que con los pueblos restantes que se hallan
bajo el Gobierno de la República; decretan:
Art. 1° El Poder Ejecutivo, de las tierras baldías que pertenecen a
la República distribuirá las fanegadas proporcionadas a cada una
de las tribus gentiles que quieran abandonar su vida errante, y
se reduzcan a formales parroquias, regidas y gobernadas en los
términos que está dispuesto para las demás de la República.
Art. 2° Hará que se auxilie en cuanto fuere posible en cada una de
dichas tribus, con lo necesario para su establecimiento, a propor-
ción de su número, y de sus necesidades, haciendo los gastos del
tesoro público.
Art. 3° Conforme a la ley, hará que se provea de párrocos, sean
seculares o regulares, tanto a las nuevas poblaciones como a las
antiguas que carezcan de ello.
Art. 4° Cuando en su diócesis no hubiese suficiente número de
eclesiásticos que se puedan destinar a las misiones, los regulares de
otras diócesis se emplearán en este ministerio, y el Poder Ejecutivo
dará al efecto las órdenes convenientes, exigiendo previamente los
informes necesarios de los prelados eclesiásticos de la diócesis que
necesite de misioneros, y de la que deba remitirlos.
Art. 5° Destinará para el servicio de aquellas parroquias los para-
mentos y alhajas que no se necesiten en las iglesias de los conventos
suprimidos o que no se hayan aplicado a otras iglesias, y en caso de
que no haya en los conventos suprimidos los paramentos necesa-
rios, el Poder Ejecutivo hará del tesoro público los gastos indispen-
sables para el servicio del culto en las misiones.
Art. 6° El Poder Ejecutivo formará los reglamentos necesarios para
el establecimiento y régimen de las nuevas poblaciones, y de las
antiguas misiones, proporcionándolos a las circunstancias locales
y sometiéndolos a la aprobación del Congreso, sin perjuicio de su
ejecución.
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