Page 37 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



             Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
             Palacio del Congreso General de Colombia a 19 de Julio de 1821,
             11.- El Presidente del Congreso, José Manuel Restrepo.- El Dipu-
             tado  Secretario,  Francisco  Soto.-  El  Diputado  Secretario,  Miguel
             Santamaría.
             Palacio del Gobierno de Colombia en el Rosario de Cúcuta a 21 de
             Julio de 1821, 11.- Publíquese y ejecútese en esta villa, y para que se
             haga lo mismo en todos los pueblos de la República, comuníquese a los
             vicepresidentes de los departamentos.- Castillo.- Por S.E. el Vicepre-
             sidente de la República.- El Ministro del Interior, Diego B. Urbaneja.

          RESOLUCIÓN del 14 de Octubre de 1821
          Sobre los esclavos que abracen el servicio de las armas
             El Congreso General de Colombia, habiendo tomado en considera-
             ción la consulta del Vicepresidente de Cundinamarca sobre lo que
             deba hacerse en el caso de que algunos esclavos quieran abrazar el
             servicio de las armas, separándose del de sus amos, y del modo en
             que estos deban ser indemnizados, acuerda la resolución siguiente:
             Se declara que los esclavos pueden ser admitidos al servicio de las
             armas bajo los pactos y condiciones que tenga a bien imponerles el
             Gobierno, indemnizándose a los amos con calidad de preferencia
             de los fondos que se colecten para la manumisión.
             Dada en el palacio del Congreso General en el Rosario de Cúcuta
             a 14 de Octubre de 1821.- El Presidente del Congreso, José Ignacio
             Marques.
             Palacio del Gobierno en el Rosario de Cúcuta a 16 de Octubre de
             1821.- Ejecútese.- F.P. Santander.- por S.E. el Vicepresidente de la
             República.- El Secretario del Interior, José Manuel Restrepo.

          LEY del 3 de Agosto
          Para que se auxilie a las tribus de indígenas que quieran
          abandonar su vida errante
             El Senado y Cámara de R. de la R. de Colombia reunidos en Congreso.
             Considerando:  1°  Que  es  uno  de  sus  primeros  deberes  proteger
             la  propagación  del  cristianismo,  y  la  civilización  de  las  tribus  de


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