Page 36 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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CAPÍTULO II
Art. 9° Para colectar estos fondos se establecerá en cada cabeza de
cantón una junta llamada de manumisión, compuesta del primer
juez del lugar, del vicario foráneo eclesiástico, si lo hubiere, y por su
falta del cura, de los vecinos y de un tesorero de responsabilidad,
los que nombrará el gobernador de la provincia.
Art. 10° Formadas las juntas, elegirán un comisionado en cada parro-
quia para que, llevando las listas de los que mueren y de las herencias
que dejan, se cobre con la mayor brevedad y exactitud el impuesto
de manumisión de esclavos, de que se hará cargo al tesorero con la
debida cuenta y razón, para darla a su tiempo a quien corresponda.
Art. 11° Los tesoreros de los fondos de manumisión presentarán
anualmente sus cuentas a los ministros principales del tesoro de la
provincia: en donde no los haya, lo verificarán a los ministros prin-
cipales de la más inmediata; pero las fenecerá el gobernador de la
provincia en donde tuvieren su origen.
Art. 12° Anualmente en los días 25, 26 y 27 de diciembre destinados
a las fiestas nacionales, la junta de manumisión de cada distrito,
libertará a los esclavos que pueda con los fondos existentes. Su
valor se satisfará a los amos a justa tasación de peritos, escogién-
dose para la manumisión los más honrados e industriosos.
Art. 13° Cuando no haya esclavos en el cantón o provincia, los
fondos se destinarán por el jefe del departamento a la manumisión
de los esclavos de otra provincia: si no los hubiere en todo el depar-
tamento, el Presidente de la República designará los esclavos que
deban manumitirse con aquellos fondos.
Art. 14° La contribución de que habla el artículo 8° quedará abolida
por el mismo hecho de que se extinga la esclavitud en todo el terri-
torio de la República; y ninguna autoridad podrá aplicar a otro
destino la menor porción de su producto.
Art. 15° Se declaran perpetua e irrevocablemente libres todos los
esclavos y partos de esclavas que habiendo tenido su libertad en
fuerza de leyes y decretos de los diferentes gobiernos republi-
canos, fueron después sumidos nuevamente a la esclavitud por el
gobierno español. Los jueces respectivos declararán la libertad,
acreditándose debidamente.
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