Page 39 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



             Dada en Bogotá a 30 de Julio de 1824.- El Presidente del Senado,
             José  María  del  Real.-  El  Presidente  de  la  Cámara  de  Represen-
             tantes, José Rafael Mosquera.- El Secretario del Senado, Antonio
             José  Caro.-  El  Diputado  de  la  Cámara  de  Representantes,  José
             Joaquín Suares.
             Palacio del Gobierno en Bogotá a 3 de Agosto de 1824, 14.- Ejecútese.-
             Francisco  de  Paula  Santander.-  Por  S.E.  el  Vicepresidente  de  la
             República encargado del Poder Ejecutivo.- El Secretario de Estado
             del despacho del Interior, José Manuel Restrepo.


          LEY del 18 de Febrero
          Determinando las penas en que incurren los que se emplean en
          el tráfico de esclavos en África
             El  Senado  y  Cámara  de  R.  de  la  R.  de  Colombia  reunidos  en
             Congreso.
             Considerando:  Que  para  hacer  más  eficaces  las  disposiciones
             de la ley del 21 de Julio del año 11 que con el designio de abolir
             gradualmente la esclavitud, prohíbe la introducción de esclavos en
             Colombia, es necesario designar penas proporcionadas contra los
             que infringen esta ley, y contra los que hollando los derechos de la
             libertad natural, y los principios eternos de la razón y de una sana
             política se emplean en el tráfico de esclavos en África; decretan:
             Art. 1° Los ciudadanos y súbditos de Colombia, y los comandantes,
             pilotos y marineros de buques nacionales, que en alta mar, o cual-
             quiera de los puntos que están bajo la jurisdicción de la República,
             se encuentren, llevando, conduciendo, o transportando una o más
             personas  extraídas  de  África,  como  esclavos  o  que  ayudaren  a
             embarcar, llevar o transportar esclavos extraídos de África, o que
             trafiquen, comprando o vendiendo uno o más de ellos, serán consi-
             derados y juzgados por cualquiera de estos actos, como piratas y
             castigados con la pena de muerte.
             Art.  2°  También  serán  considerados  y  juzgados  como  piratas,  y
             castigados  con  pena  de  muerte,  los  comandantes,  o  maestres,
             pilotos  y  marineros,  y  demás  personas  de  cualquier  nación,  que
             sean  hallados,  llevando,  transportado,  comprando,  o  vendiendo


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