Page 43 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
sectores desposeídos. Esta situación continuó ejerciéndose hasta el
año 1854, cuando por problemas económicos, sociales y políticos, el
presidente José Gregorio Monagas procede a conceder por decreto
la libertad a los y las africanas esclavizadas. Ahora bien, si tomamos
en cuenta que la Guerra de Independencia en Venezuela y el área
andina culminó en 1824, los esclavizados y esclavizadas tuvieron
que esperar TREINTA AÑOS para que el Estado les aboliera la
esclavitud, cuando ya muchos tenían más de sesenta años y estaban
en estado físico y mental deplorable.
Es importante destacar que el Gobierno republicano, en vez de
indemnizar a los esclavizados, indemnizó a los esclavistas. Indem-
nizar a los amos fue la condición principal para abolir la esclavitud.
Sin indemnización no se hubiera resuelto la abolición de la esclavitud.
Según la ley sancionada por el Congreso el 24 de marzo de 1854, se
destinaron 3 millones de pesos para indemnizar a los dueños de unos
13 mil esclavizados y esclavizadas y 27 mil manumisos (García: 2004).
Algunos artículos del Decreto de Abolición de la Esclavitud
Art. 1- Queda abolida para siempre la esclavitud en Venezuela.
Art. 2- Cesa la obligación legal de prestación de servicios de los
manumisos, quedando en pleno goce de su libertad.
Art. 3- Se prohíbe para siempre la introducción de esclavos en el
territorio de la República, y los que sean introducidos contra esta
prohibición, bajo cualquier pretexto, entrarán por el mismo hecho
inmediatamente en el goce de la libertad.
Art. 4- Los dueños de esclavos serán indemnizados del valor que
estos tengan por la tarifa, o a juicio de facultativos en caso de enfer-
medad, con los fondos destinados o que se destinen al efecto.
Nota: en muchos casos, algunos amos hasta que el Estado no les
canceló el costo de cada esclavizado o esclavizada no procedieron
a liberarlos.
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