Page 43 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          sectores desposeídos. Esta situación continuó ejerciéndose hasta el
          año 1854, cuando por problemas económicos, sociales y políticos, el
          presidente José Gregorio Monagas procede a conceder por decreto
          la libertad a los y las africanas esclavizadas. Ahora bien, si tomamos
          en cuenta que la Guerra de Independencia en Venezuela y el área
          andina culminó en 1824, los esclavizados y esclavizadas tuvieron
          que esperar TREINTA AÑOS para que el Estado les aboliera la
          esclavitud, cuando ya muchos tenían más de sesenta años y estaban
          en estado físico y mental deplorable.
             Es importante destacar que el Gobierno republicano, en vez de
          indemnizar a los esclavizados, indemnizó a los esclavistas. Indem-
          nizar a los amos fue la condición principal para abolir la esclavitud.
          Sin indemnización no se hubiera resuelto la abolición de la esclavitud.
          Según la ley sancionada por el Congreso el 24 de marzo de 1854, se
          destinaron 3 millones de pesos para indemnizar a los dueños de unos
          13 mil esclavizados y esclavizadas y 27 mil manumisos (García: 2004).

          Algunos artículos del Decreto de Abolición de la Esclavitud
             Art. 1- Queda abolida para siempre la esclavitud en Venezuela.
             Art.  2-  Cesa  la  obligación  legal  de  prestación  de  servicios  de  los
             manumisos, quedando en pleno goce de su libertad.
             Art. 3- Se prohíbe para siempre la introducción de esclavos en el
             territorio de la República, y los que sean introducidos contra esta
             prohibición, bajo cualquier pretexto, entrarán por el mismo hecho
             inmediatamente en el goce de la libertad.
             Art. 4- Los dueños de esclavos serán indemnizados del valor que
             estos tengan por la tarifa, o a juicio de facultativos en caso de enfer-
             medad, con los fondos destinados o que se destinen al efecto.
             Nota: en muchos casos, algunos amos hasta que el Estado no les
             canceló el costo de cada esclavizado o esclavizada no procedieron
             a liberarlos.









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