Page 33 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
P. 33

Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



             que caracterizan la raza africana ( Joaquín Mosquera: Memoria de la
             Reforma de la Ley de Manumisión presentada al Congreso de 1825).


             Pero el resultado final es que los esclavizados y esclavizadas
          que participaron en la Guerra de Independencia siguieron siendo
          sometidos al sistema esclavista. Se produce un retroceso en materia
          de Derechos Humanos alcanzado con sangre, sudor y fuego. Se inicia
          un doloroso proceso traumático de REESCLAVIZACIÓN LEGAL. La
          Ley de Manumisión fue como un primer paso para avanzar hacia la
          abolición. Veamos algunos artículos de esta ley:

             Art. 1- Serán libres los hijos de las esclavas que nazcan desde el día
             de la publicación de esta ley en las capitales de provincia...
             Art.  2-  Los  dueños  de  esclavas  tendrán  la  obligación  precisa  de
             educar, vestir y alimentar a los hijos que nazcan, desde el día de la
             publicación de esta ley, pero ellos en recompensa deberán indem-
             nizar a los amos de sus madres los gastos de su crianza con sus
             obras y servicios que les prestarán hasta la edad de diez y ocho
             años cumplidos (Ley de Manumisión de 1821. Congreso de Cúcuta).


             Como podemos observar en estos dos artículos, la Ley de Manu-
          misión era una prosecución de la esclavitud por otros medios, ya que
          muchas veces los amos ocultaban la fecha de nacimiento de la persona
          para no darle la libertad a los 18 años; y por otro lado, el trabajo esclavi-
          zado continuaba como lo dice la misma ley,  ya que el “manumiso” tenía
          que pagar con trabajo su manutención, cama y vivienda. La manumi-
          sión fue un acto de hipocresía por parte de los blancos criollos.
             La primera Ley de Manumisión se decretó en la ciudad de Cúcuta
          el 21 de julio de 1821. Sin embargo, en 1830, nueve años después,
          con la creación de la Constitución de 1830, la Ley de Manumisión de
          1821 sufre una modificación, y en vez de dar la libertad cuando el
          esclavizado cumpliera los dieciocho años, prolonga la esclavitud
          tres años más; es decir, a los 21 años. En estas dos versiones se ejem-
          plifica cómo los latifundistas criollos entendían la patria, la Repú-
          blica y el concepto de libertad.


          32
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38